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ARTICULO 2171 .- Está igualmente libre de responsabilidad por los vicios redhibitorios si el adquirente obtuvo la cosa por remate, o adjudicación judicial.
Nota:2171. Cód. francés, art. 1649. sobre la razón de la disposición del artículo, véase TROPLONG, núm. 583.
Ver articulos: [ Art. 2168 ] [ Art. 2169 ] [ Art. 2170 ] 2171 [ Art. 2172 ] [ Art. 2173 ] [ Art. 2174 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2171 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIV
- De los vicios redhibitorios
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2171 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion