ARTICULO 2171 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2171 .- Está igualmente libre de responsabilidad por los vicios redhibitorios si el adquirente obtuvo la cosa por remate, o adjudicación judicial.


    Nota:2171. Cód. francés, art. 1649. sobre la razón de la disposición del artí­culo, véase TROPLONG, núm. 583.

    Ver articulos: [ Art. 2168 ] [ Art. 2169 ] [ Art. 2170 ] 2171 [ Art. 2172 ] [ Art. 2173 ] [ Art. 2174 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2171 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIV
    - De los vicios redhibitorios
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2171 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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