ARTICULO 2169 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2169 .- La estipulación en términos generales de que el enajenante no responde por vicios redhibitorios de la cosa, no lo exime de responder por el vicio redhibitorio de que tení­a conocimiento, y que no declaró al adquirente.


    Nota:2169. L. 17, § 20. LL. 19, § § 14, 31 y 52, tí­t. 1, lib. 21, Dig. MAYNZ, § 296. cód. de Chile, art. 1859. TROPLONG, "Vente", núm. 560.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2169 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIV
    - De los vicios redhibitorios
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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