- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2169 .- La estipulación en términos generales de que el enajenante no responde por vicios redhibitorios de la cosa, no lo exime de responder por el vicio redhibitorio de que tenía conocimiento, y que no declaró al adquirente.
Nota:2169. L. 17, § 20. LL. 19, § § 14, 31 y 52, tít. 1, lib. 21, Dig. MAYNZ, § 296. cód. de Chile, art. 1859. TROPLONG, "Vente", núm. 560.
Ver articulos: [ Art. 2166 ] [ Art. 2167 ] [ Art. 2168 ] 2169 [ Art. 2170 ] [ Art. 2171 ] [ Art. 2172 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2169 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIV
- De los vicios redhibitorios
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2169 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion