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ARTICULO 2168 .- Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, y no probándolo se juzga que el vicio sobrevino después.
Nota:2168. Es una cuestión muy debatida entre los jurisconsultos, si la brevedad del tiempo que corre entre la enajenación y la destrucción de la cosa, hace suponer de derecho que el principio de esta destrucción existía al tiempo de la enajenación; o si el adquirente debe probar que el vicio no ha nacido después de la adquisición. En los arts. 2513 y sigts. del Cód. de Luisiana, se declara que la redhibición de los animales no puede intentarse, sino en los quince días siguientes a la venta.El art. 924 del Cód. de Austria dice que cuando un animal muere o se enferma a las veinticuatro horas de la entrega, se presume que estaba atacado antes de ella.El Cód. prusiano, art. 199, tít. 9, Part. 1ª, dice: "Si el animal enferma o muere a las veinticuatro horas de la entrega, responde el vendedor; si después, el comprador debe probar la preexistencia de la enfermedad". Aceptamos sin embargo la opinión de TROPLONG, que el adquirente, que es el demandante, debe probar la existencia del vicio en el momento de la adquisición, núm. 569.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2168 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIV
- De los vicios redhibitorios
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2168 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion