ARTICULO 2167 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2167 .- Pueden también por el contrato hacerse vicios redhibitorios de los que naturalmente no lo son, cuando el enajenante garantizase la no existencia de ellos, o la calidad de la cosa supuesta por el adquirente. Esta garantí­a tiene lugar aunque no se exprese, cuando el enajenante afirmó positivamente en el contrato, que la cosa estaba exenta de defectos, o que tení­a ciertas calidades, aunque al adquirente le fuese fácil conocer el defecto o la falta de la calidad.


    Nota:2167. LL. 18 y 19, § § 1 y 4, tí­t. 1, lib. 21. Dig.; MAYNZ, § 296.

    Ver articulos: [ Art. 2164 ] [ Art. 2165 ] [ Art. 2166 ] 2167 [ Art. 2168 ] [ Art. 2169 ] [ Art. 2170 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2167 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIV
    - De los vicios redhibitorios
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2167 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2164 ] [ Art. 2165 ] [ Art. 2166 ] 2167 [ Art. 2168 ] [ Art. 2169 ] [ Art. 2170 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...