ARTICULO 2166 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2166 .- Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, del mismo modo que la responsabilidad por la evicción, siempre que no haya dolo en el enajenante.


    Nota:2166. TROPLONG, "Vente", núm. 561. MAYNZ, § 296.

    Ver articulos: [ Art. 2163 ] [ Art. 2164 ] [ Art. 2165 ] 2166 [ Art. 2167 ] [ Art. 2168 ] [ Art. 2169 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2166 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIV
    - De los vicios redhibitorios
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.2166 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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