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ARTICULO 2166 .- Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, del mismo modo que la responsabilidad por la evicción, siempre que no haya dolo en el enajenante.
Nota:2166. TROPLONG, "Vente", núm. 561. MAYNZ, § 296.
Ver articulos: [ Art. 2163 ] [ Art. 2164 ] [ Art. 2165 ] 2166 [ Art. 2167 ] [ Art. 2168 ] [ Art. 2169 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2166 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIV
- De los vicios redhibitorios
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2166 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion