ARTICULO 2165 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2165 .- Las acciones que en este tí­tulo se dan por los vicios redhibitorios de las cosas adquiridas, no comprenden a los adquirentes por tí­tulo gratuito.

    Ver articulos: [ Art. 2162 ] [ Art. 2163 ] [ Art. 2164 ] 2165 [ Art. 2166 ] [ Art. 2167 ] [ Art. 2168 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2165 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIV
    - De los vicios redhibitorios
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2165 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2162 ] [ Art. 2163 ] [ Art. 2164 ] 2165 [ Art. 2166 ] [ Art. 2167 ] [ Art. 2168 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...