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ARTICULO 2164 .- Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella, que al haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido o habría dado menos por ella.
Nota:2164. Véase LL. 63, 64, 65 y 66, tít. 5. Part. 5ª, L. 1, § 8, tít. 1, lib. 21, Dig.; LL. 13, § 10; 48, § 4 y 55, tít. y lib. íd.; Cód. de Chile, art. 1858, Cód. francés, arts. 1641 y 1642; italiano,1498 y 1499; holandés, 1541 y 1542; de Nápoles, 1487 y 1488; de Luisiana, 2496 y 2497. Los defectos pequeños no son vicios redhibitorios. L. 1, § 8, Dig. "De aedil. edict.".
Ver articulos: [ Art. 2161 ] [ Art. 2162 ] [ Art. 2163 ] 2164 [ Art. 2165 ] [ Art. 2166 ] [ Art. 2167 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2164 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2164 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 324 - Página 645
- Fallos: Tomo 322 - Página 1585
- Fallos: Tomo 330 - Página 134
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIV
- De los vicios redhibitorios
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2164 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda