- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2163 .- Si el cedente hubiere cedido los derechos hereditarios, sin garantir al cesionario que sufre la evicción, éste tiene derecho a repetir lo que dio por ellos; pero queda exonerado de satisfacer indemnizaciones y perjuicios.
TITULO XIV
De los vicios redhibitorios
Ver articulos: [ Art. 2160 ] [ Art. 2161 ] [ Art. 2162 ] 2163 [ Art. 2164 ] [ Art. 2165 ] [ Art. 2166 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2163 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIII
- De la evicción
>>
CAPITULO VI
- De la evicción entre cesionarios y cedentes
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2163 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion