ARTICULO 2162 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2162 .- Si el cedente sabí­a positivamente que la herencia no le pertenecí­a, aunque la cesión de sus derechos fuere como inciertos o dudosos, la exclusión de su calidad de heredero le obliga a devolver al cesionario lo que de él hubiere recibido, y a indemnizarlo de todos los gastos y perjuicios que se le hayan ocasionado.

    Ver articulos: [ Art. 2159 ] [ Art. 2160 ] [ Art. 2161 ] 2162 [ Art. 2163 ] [ Art. 2164 ] [ Art. 2165 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2162 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIII
    - De la evicción
    >>
    CAPITULO VI
    - De la evicción entre cesionarios y cedentes
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2162 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2159 ] [ Art. 2160 ] [ Art. 2161 ] 2162 [ Art. 2163 ] [ Art. 2164 ] [ Art. 2165 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...