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ARTICULO 2161 .- Si los derechos hereditarios fueren legítimos*, o estuvieren cedidos como dudosos, el cedente no responde por la evicción.
Nota de Actualización:* Debería decir litigiosos, tal como el art. 3568 del "Esboí§o" de Freitas.
Ver articulos: [ Art. 2158 ] [ Art. 2159 ] [ Art. 2160 ] 2161 [ Art. 2162 ] [ Art. 2163 ] [ Art. 2164 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2161 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO XIII
- De la evicción
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CAPITULO VI
- De la evicción entre cesionarios y cedentes
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2161 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda