- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 2089 : El que por título oneroso transmitió derechos o dividió bienes con otros, responde por la evicción, en los casos y modos reglados en este tí...
- ARTICULO 2090 : Responderá igualmente el que por título oneroso transmitió inmuebles hipotecados, o los dividió con otros, si el adquirente o copartícipe no...
- ARTICULO 2091 : Habrá evicción, en virtud de sentencia y por causa anterior o contemporánea a la adquisición, si el adquirente por título oneroso fue privado ...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2091 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 304 - Página 650 - ARTICULO 2092 : Aunque no haya decisión judicial que declare la evicción, la indemnización que por ella se concede al que fuese vencido, tendrá lugar cuando se h...
- ARTICULO 2093 : La evicción será parcial cuando el adquirente fuere privado, por sentencia, de una parte de la cosa adquirida o de sus accesorios o dependencias, o...
- ARTICULO 2094 : Habrá lugar a la evicción, cuando un acto del Poder Legislativo, o del Poder Ejecutivo privase al adquirente en virtud de un derecho preexistente; ...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2094 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 298 - Página 418 - ARTICULO 2095 : Cuando el derecho que ha causado la evicción es adquirido posteriormente a la transmisión de la cosa, pero cuyo origen era anterior, los jueces est...
- ARTICULO 2096 : Habrá lugar a los derechos que da la evicción sea que el vencido fuere el mismo poseedor de la cosa, o que la evicción tuviere lugar respecto de u...
- ARTICULO 2097 : La responsabilidad que trae la evicción tiene lugar, aunque en los actos en que se transmiten los derechos, no hubiere convención alguna sobre ella...
- ARTICULO 2098 : Las partes sin embargo pueden aumentar, disminuir, o suprimir la obligación que nace de la evicción.
Nota:2098. L. 32, al fin, tít. 5... - ARTICULO 2099 : Es nula toda convención que libre al enajenante de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.
Nota:2099. Cód.... - ARTICULO 2100 : La exclusión o renuncia de cualquier responsabilidad, no exime de la responsabilidad por la evicción, y el vencido tendrá derecho a repetir el pre...
- ARTICULO 2101 : Exceptúanse de la disposición del artículo anterior, los casos siguientes:
1º. Si el enajenante expresamente excluyó su responsabilidad de res... - ARTICULO 2102 : La renuncia a la responsabilidad de la evicción, deja subsistente la obligación del enajenante, por la evicción que proviniese de un hecho suyo, a...
- ARTICULO 2103 : El adquirente tiene derecho a ser indemnizado, cuando fuese obligado a sufrir cargas ocultas, cuya existencia el enajenante no le hubiere declarado, ...
- ARTICULO 2104 : Las cargas aparentes, y las que gravan las cosas por la sola fuerza de la ley, no dan lugar a ninguna indemnización a favor del adquirente.
N... - ARTICULO 2105 : Cuando el enajenante hubiese declarado la existencia de una hipoteca sobre el inmueble enajenado, esa declaración importa una estipulación de no pr...
- ARTICULO 2106 : Cuando el adquirente de cualquier modo conocía el peligro de la evicción antes de la adquisición, nada puede reclamar del enajenante por los efe...
- ARTICULO 2107 : La obligación que produce la evicción es indivisible, y puede demandarse y oponerse a cualquiera de los herederos del enajenante; pero la condenaci...
- ARTICULO 2108 : El enajenante debe salir a la defensa del adquirente, citado por éste en el término que designe la ley de procedimientos, en el caso que un tercero...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2108 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 298 - Página 420 - ARTICULO 2109 : El adquirente de la cosa no está obligado a citar de evicción y saneamiento al enajenante que se la transmitió, cuando hayan habido otros adquiren...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2109 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 293 - Página 373 - ARTICULO 2110 : La obligación que resulta de la evicción cesa si el vencido en juicio no hubiese hecho citar de saneamiento al enajenante, o si hubiere hecho la ci...
- ARTICULO 2111 : No tiene lugar lo dispuesto en el artículo anterior, y el enajenante responderá por la evicción, si el vencido en juicio probare que era inútil...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2111 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 298 - Página 418
- Fallos: Tomo 298 - Página 419 - ARTICULO 2112 : La obligación por la evicción cesa también si el adquirente, continuando en la defensa del pleito, dejó de oponer por dolo o negligencia las defe...
- ARTICULO 2113 : Cesa igualmente la obligación por la evicción, cuando el adquirente, sin consentimiento del enajenante, comprometiese el negocio en árbitros, y é...
- ARTICULO 2114 : La evicción, cuando se ha hecho un pago por entrega de bienes, sin que reviva la obligación extinguida, tendrá los mismos efectos que entre compra...
- ARTICULO 2115 : En las transacciones, la evicción tendrá los mismos efectos que entre comprador y vendedor respecto a los derechos no comprendidos en la cuestión,...
- ARTICULO 2116 : En los casos no previstos en los capítulos siguientes, la evicción tendrá los mismo efectos que en aquellos con los cuales tenga más analogí...
- ARTICULO 2117 : Cuando el adquirente venciere en la demanda de que pudiera resultar una evicción, no tendrá ningún derecho contra el enajenante, ni aun para cobra...
- ARTICULO 2118 : Verificada la evicción, el vendedor debe restituir al comprador el precio recibido por él, sin intereses, aunque la cosa haya disminuido de valor, ...
- ARTICULO 2119 : El vendedor está obligado también a las costas del contrato, al valor de los frutos, cuando el comprador tiene que restituirlos al verdadero dueño...
- ARTICULO 2120 : Debe también el vendedor al comprador, los gastos hechos en reparaciones o mejoras, que no sean necesarias cuando él no recibiese, del que lo ha ve...
- ARTICULO 2121 : El importe de los daños y perjuicios sufridos por la evicción, se determinará por la diferencia del precio de la venta con el valor de la cosa el ...
- ARTICULO 2122 : En las ventas forzadas hechas por la autoridad de la justicia, el vendedor no está obligado por la evicción, sino a restituir el precio que produjo...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2122 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 321 - Página 563 - ARTICULO 2123 : El vendedor de mala fe que conocía, al tiempo de la venta, el peligro de la evicción, debe a elección del comprador, o el importe del mayor valo...
- ARTICULO 2124 : El vendedor tiene derecho a retener de lo que debe pagar, la suma que el comprador hubiere recibido del que lo ha vencido, por mejoras hechas por el ...
- ARTICULO 2125 : En caso de evicción parcial, el comprador tiene la elección de demandar una indemnización proporcionada a la pérdida sufrida, o exigir la rescisi...
- ARTICULO 2126 : Lo mismo se observará cuando se hubiesen comprado dos o más cosas conjuntamente, si apareciere que el comprador no habría comprado la una sin la...
- ARTICULO 2127 : Habiendo evicción parcial, y cuando el contrato no se rescinda, la indemnización por la evicción sufrida, es determinada por el valor al tiempo de...
- ARTICULO 2128 : En caso de evicción total, el permutante vencido tendrá derecho para anular el contrato, y repetir la cosa que dio en cambio, con las indemnizacion...
- ARTICULO 2129 : Si optare por la anulación del contrato, el copermutante restituirá la cosa en el estado en que se halla, como poseedor de buena fe.
- ARTICULO 2130 : Si la cosa fue enajenada por título oneroso por el copermutante, o constituyó sobre ella algún derecho real, el permutante no tendrá derecho al...
- ARTICULO 2131 : En caso de evicción parcial es aplicable lo dispuesto en el capítulo anterior respecto a la evicción parcial en el contrato de venta.
CAPITULO I... - ARTICULO 2132 : El socio que hubiese aportado a la sociedad un cuerpo cierto, responderá en caso de evicción por la indemnización de las pérdidas e intereses que...
- ARTICULO 2133 : Si por la evicción se disolviese la sociedad, el socio responsable pagará las indemnizaciones debidas a la sociedad por las pérdidas e intereses q...
- ARTICULO 2134 : Los socios no tendrán derecho para continuar en la sociedad, obligando al socio responsable a sustituir los bienes vencidos por otros exactamente se...
- ARTICULO 2135 : Si la prestación del socio de la cual la sociedad ha sido privada, consistiese en cosas muebles o inmuebles destinadas a ser vendidas, el socio resp...
- ARTICULO 2136 : Pero si la prestación de que la sociedad ha sido privada consistiere en un cuerpo cierto, afectado a un destino especial por el contrato, el socio r...
- ARTICULO 2137 : Si la prestación del socio fuere el usufructo de un inmueble, la evicción lo obliga como al vendedor de frutos, y pagará a la sociedad lo que se j...
- ARTICULO 2138 : Si la prestación consistía en el uso de una cosa, el socio que lo concedió no es responsable a la evicción, sino cuando al momento del contrato...
- ARTICULO 2139 : Si la prestación del socio fue de créditos, el socio responsable está obligado a la sociedad por la evicción, como si él hubiese recibido el val...
- ARTICULO 2140 : Lo dispuesto sobre los enajenantes y adquirentes en general, es aplicable a la evicción entre los copartícipes.
- ARTICULO 2141 : En caso de evicción de los bienes divididos por causa anterior a la división, cada uno de los copartícipes responderá por la correspondiente in...
- ARTICULO 2142 : En todos los casos en que los copartícipes deban por evicción indemnización a uno de ellos, si alguno fuere insolvente, el pago de su parte en l...
- ARTICULO 2143 : Ninguno de los copartícipes se libra de la indemnización por haber perdido, por caso fortuito, la parte que se le dio en la división.
- ARTICULO 2144 : La indemnización se hará por el valor que los bienes tuvieren en el tiempo de la evicción. Si hubiere créditos, el valor nominal de ellos en la p...
- ARTICULO 2145 : En caso de evicción de la cosa donada, el donatario no tiene recurso alguno contra el donante, ni aun por los gastos que hubiere hecho con ocasión ...
- ARTICULO 2146 : Exceptúanse de la disposición del artículo anterior los casos siguientes:
1º. Cuando el donante ha prometido expresamente la garantía de la ... - ARTICULO 2147 : Cuando la donación ha sido hecha de mala fe, el donante debe indemnizar al donatario de todos los gastos que la donación le hubiere ocasionado.
- ARTICULO 2148 : El donatario en el caso del artículo anterior no tiene acción alguna contra el donante, cuando hubiere sabido al tiempo de la donación que la co...
- ARTICULO 2149 : En las donaciones con cargos, el donante responderá de la evicción de la cosa en proporción del importe de los cargos, y el valor de los bienes do...
- ARTICULO 2150 : En las donaciones remuneratorias, el donante responde de la evicción en proporción al valor de los servicios recibidos del donatario, y al de los b...
- ARTICULO 2151 : Júzgase que la evicción ha tenido por causa la inejecución de la obligación contraída por el donante, cuando dejó de pagar la deuda hipotecar...
- ARTICULO 2152 : Cuando la donación ha tenido por objeto dos o más cosas de la misma especie, bajo una alternativa, o una cosa que el donatario debe tomar entre var...
- ARTICULO 2153 : El donatario de una cosa determinada sólo en cuanto a su especie, y que se encuentra desposeído de ella por sentencia, tiene derecho a que se le ...
- ARTICULO 2154 : El donatario vencido tendrá derecho, como representante del donante, para demandar por la evicción al enajenante de quien el donante tuvo la cosa p...
- ARTICULO 2155 : La evicción entre cesionarios y cedentes comprende la evicción de derechos dados en pago, remitidos o adjudicados, y los créditos transmitidos en ...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2155 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 293 - Página 372 - ARTICULO 2156 : A la evicción de los derechos cedidos por cosas con valor, o por otros derechos, es aplicable lo dispuesto sobre evicción entre permutantes.
- ARTICULO 2157 : A la evicción de derechos cedidos gratuitamente, o por remuneración de servicios o por cargas impuestas en la cesión, es aplicable lo dispuesto so...
- ARTICULO 2158 : En el caso de evicción total o parcial del derecho cedido, el cedente responde como está dispuesto respecto al vendedor, cuando es vencido el compr...
- ARTICULO 2159 : Si la cesión fuese de determinados derechos, rentas o productos transferidos en su totalidad, el cedente no responde sino de la evicción del todo e...
- ARTICULO 2160 : En la cesión de herencia el cedente sólo responde por la evicción que excluyó su calidad de heredero, y no por la de los bienes de que la herenci...
- ARTICULO 2161 : Si los derechos hereditarios fueren legítimos*, o estuvieren cedidos como dudosos, el cedente no responde por la evicción.
Nota de Act... - ARTICULO 2162 : Si el cedente sabía positivamente que la herencia no le pertenecía, aunque la cesión de sus derechos fuere como inciertos o dudosos, la exclus...
- ARTICULO 2163 : Si el cedente hubiere cedido los derechos hereditarios, sin garantir al cesionario que sufre la evicción, éste tiene derecho a repetir lo que dio p...
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