- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2086 .- Cuando el acreedor de una renta constituida en cabeza de un tercero, llega a morir antes que éste, la renta pasa a sus herederos hasta la muerte del tercero.
Nota:2086. DURANTON, t. 18, núm. 129.
Ver articulos: [ Art. 2083 ] [ Art. 2084 ] [ Art. 2085 ] 2086 [ Art. 2087 ] [ Art. 2088 ] [ Art. 2089 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2086 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XII
- Del contrato oneroso de renta vitalicia
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2086 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion