ARTICULO 2086 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2086 .- Cuando el acreedor de una renta constituida en cabeza de un tercero, llega a morir antes que éste, la renta pasa a sus herederos hasta la muerte del tercero.


    Nota:2086. DURANTON, t. 18, núm. 129.

    Ver articulos: [ Art. 2083 ] [ Art. 2084 ] [ Art. 2085 ] 2086 [ Art. 2087 ] [ Art. 2088 ] [ Art. 2089 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2086 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XII
    - Del contrato oneroso de renta vitalicia
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2086 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2083 ] [ Art. 2084 ] [ Art. 2085 ] 2086 [ Art. 2087 ] [ Art. 2088 ] [ Art. 2089 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...