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ARTICULO 2083 .- La obligación de pagar una renta vitalicia se extingue por la muerte de la persona en cabeza de quien ha sido constituida.
Nota:2083. Cód. francés, art. 1982.
Ver articulos: [ Art. 2080 ] [ Art. 2081 ] [ Art. 2082 ] 2083 [ Art. 2084 ] [ Art. 2085 ] [ Art. 2086 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2083 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XII
- Del contrato oneroso de renta vitalicia
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2083 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion