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ARTICULO 2089 .- El que por título oneroso transmitió derechos o dividió bienes con otros, responde por la evicción, en los casos y modos reglados en este título.
Nota:2089. MAYNZ § 295. Observación 2ª. La palabra evicción en su acepción etimológica, que fue también su primera acepción, expresa la idea de una desposesión a consecuencia de una sentencia judicial. Pero desde mucho tiempo, dice DEMOLOMBE, la palabra evicción ha cesado de tener en la ciencia y en la práctica la acepción limitada que antes tenía y se emplea al contrario, en un sentido más extenso para designar toda especie de pérdida, de turbación o de perjuicio, que sufra el que adquirió la cosa (t. 17, núm. 333).
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2089 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIII
- De la evicción
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2089 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion