ARTICULO 2085 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2085 .- Cuando la renta vitalicia es constituida en cabeza de dos o más a favor del que da el precio de ella o de un tercero, la renta se debe por entero, hasta la muerte de todos aquellos en cabeza de quienes fue constituida.


    Nota:2085. DURANTON, t. 18, núm. 133. En este caso sólo hay un acreedor. Designando dos personas en lugar de una sola, ha querido únicamente aumentar la duración de la renta, y no dividir el contrato en sus efectos a la muerte de una de ellas.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2085 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XII
    - Del contrato oneroso de renta vitalicia
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.2085 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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