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ARTICULO 2085 .- Cuando la renta vitalicia es constituida en cabeza de dos o más a favor del que da el precio de ella o de un tercero, la renta se debe por entero, hasta la muerte de todos aquellos en cabeza de quienes fue constituida.
Nota:2085. DURANTON, t. 18, núm. 133. En este caso sólo hay un acreedor. Designando dos personas en lugar de una sola, ha querido únicamente aumentar la duración de la renta, y no dividir el contrato en sus efectos a la muerte de una de ellas.
Ver articulos: [ Art. 2082 ] [ Art. 2083 ] [ Art. 2084 ] 2085 [ Art. 2086 ] [ Art. 2087 ] [ Art. 2088 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2085 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XII
- Del contrato oneroso de renta vitalicia
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2085 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion