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ARTICULO 1725 .- Todo socio debe responder a la sociedad de los daños y perjuicios que por su culpa se le hubiere causado, y no puede compensarlos con los beneficios que por su industria o cuidado le hubiese proporcionado en otros negocios.
Nota:1725. L. 7, tít. 10, Part. 5ª. Esta ley salva al socio que hubiese procedido de buena fe. Lo mismo resuelve el Cód. de Luisiana, art. 2833, que dice así: "Pero ningún socio será responsable de la pérdida acaecida a consecuencia de lo hecho por él de buena fe". Pero puede haber buena fe con culpa o negligencia. En cuanto a la segunda parte es explícita la ley 13 del mismo título y Partida; pero la L. 22, tít. 14 Part 5ª, la contradice expresamente. Hablando de la compensación de los daños que los socios se causaren, agrega: "Eso mismo decimos que sería, si acaeciese que el uno de los compañeros obiese fecho daño en alguna partida de las cosas de la compañía, é en otra pro, ca el pro y el daño debe ser egualado el uno por lo al, e descontado según la cuantia que fallasen que monta el daño e la pro", GREGORIO LOPEZ procura vanamente conciliarlas. Comprendemos la compensación en el caso de mutuos daños, porque entonces hay dos deudas. Pero la sociedad nada le debe al socio por el lucro que su industria le proporcionare, y tiene entre tanto un crédito contra él por el perjuicio que su culpa le causare. No hay dos deudas que puedan compensarse. Lo mismo que la ley de Partida, dispone el Cód. de Austria, art. 1191, en cuanto a la compensación.Nuestro artículo conforme con el Cód. francés, art. 1850; napolitano, 1873; holandés, 1668, LL. 25 y 26, tít. 2, lib. 17. Dig. "Pro socio". En cuanto a la compensación y respecto a la primera parte. LL. 47, 48 y 49, tít 2, lib. 17, Dig.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1725 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO VIII
- De los derechos y obligaciones de los socios entre sí
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1725 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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