- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1727 .- El socio industrial debe a la sociedad lo que hubiese ganado con la industria que ponía en la sociedad.
Nota: 1727. Cód. francés art. 1847; italiano 1711; napolitano, 1719; holandés, 1665. Pero no lo que ganare con otra industria, TROPLONG, núm. 548.
Ver articulos: [ Art. 1724 ] [ Art. 1725 ] [ Art. 1726 ] 1727 [ Art. 1728 ] [ Art. 1729 ] [ Art. 1730 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1727 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO VIII
- De los derechos y obligaciones de los socios entre sí
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1727 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales