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ARTICULO 1723 .- Los socios tendrán entre sí el derecho y la obligación de administrar la sociedad, cuando no se hubiese nombrado administrador.
Nota:1723. Cód. francés, art. 1859; italiano, 1723. TROPLONG, núm. 714.
Ver articulos: [ Art. 1720 ] [ Art. 1721 ] [ Art. 1722 ] 1723 [ Art. 1724 ] [ Art. 1725 ] [ Art. 1726 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1723 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO VIII
- De los derechos y obligaciones de los socios entre sí
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1723 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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