- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 1648 : Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apre...
- ARTICULO 1649 : Las prestaciones que deben aportar los socios, consistirán en obligaciones de dar, o en obligaciónes de hacer. Es socio capitalista aquel cuya pres...
- ARTICULO 1650 : Es nulo el contrato de sociedad, cuando alguno de los contratantes no aportase a la sociedad obligaciones de dar u obligaciones de hacer, y sólo con...
- ARTICULO 1651 : Es nula la sociedad de todos los bienes presentes y futuros de los socios, o de todas las ganancias que obtengan; pero podrá hacerse sociedad de tod...
- ARTICULO 1652 : Será nula la sociedad que diese a uno de los socios todos los beneficios, o que le libertase de toda contribución en las pérdidas, o de prestació...
- ARTICULO 1653 : Serán nulas las estipulaciones siguientes:1º. Que ninguno de los socios pueda renunciar a la sociedad, o ser excluido de ella, aunque haya justa ca...
- ARTICULO 1654 : * Son válidas las estipulaciones siguientes:
1) que ninguno de los socios perciba menos que los otros, aunque su prestación en la sociedad sea igua... - ARTICULO 1655 : La sociedad debe tener un objeto lícito.
Nota:1655. Cód. francés, art. 1833; italiano, 1663.
- ARTICULO 1656 : Los socios no pueden exigir que sus coasociados les comuniquen lo que hubiesen adquirido por medios criminales o prohibidos, obrando por la sociedad ...
- ARTICULO 1657 : La pérdida ocasionada por el dolo de alguno de los socios, aunque sean los administradores de la sociedad, no es partible entre los socios, y es per...
- ARTICULO 1658 : El socio que hubiese llevado a la masa común los beneficios que hubiese adquirido por medios dolosos o prohibidos, no puede obligar a sus coasociado...
- ARTICULO 1659 : Los socios que forman sociedades ilícitas no tienen acción entre ellos para pedir la división de las ganancias o pérdidas, o los capitales o co...
- ARTICULO 1660 : Los terceros de buena fe podrán alegar contra los socios la existencia de la sociedad, sin que los socios les puedan oponer la nulidad de ella. Pero...
- ARTICULO 1661 : Los miembros de las sociedades ilícitas son solidariamente responsables de todo daño resultante de los actos ilícitos practicados en común pa...
- ARTICULO 1662 : * El contrato de sociedad puede ser hecho verbalmente o por escrito, por instrumento público, o por instrumento privado, o por correspondencia. La p...
- ARTICULO 1663 : Cuando la existencia de la sociedad no pueda probarse, por falta del instrumento, o por cualquiera otra causa, los socios que hubiesen estado en comu...
- ARTICULO 1664 : En el caso del artículo anterior, podrán los socios demandar a terceros las obligaciones que con la sociedad hubieren contratado, sin que estos t...
- ARTICULO 1665 : En los casos en que se faculta alegar la existencia de la sociedad puede ella probarse por los hechos de donde resulte su existencia, aunque se trate...
- ARTICULO 1666 : La sentencia pronunciada, declarando la existencia de la sociedad en favor de terceros, no da derecho a los socios para demandarse entre sí, alega...
- ARTICULO 1667 : Tienen calidad de socios las personas que como tales, fueron partes en el primitivo contrato de sociedad, y las que después entraren en la sociedad,...
- ARTICULO 1668 : El que sólo fuere socio ostensible por haber simplemente prestado su nombre, no será reputado socio en relación con los verdaderos socios, aunque ...
- ARTICULO 1669 : El que fuere socio no ostensible, será juzgado socio con relación a las personas con quienes contrató sociedad; mas no con relación a terceros, a...
- ARTICULO 1670 : No tienen calidades de socios los herederos o legatarios de los derechos sociales, si todos los otros socios no consintiesen en la sustitución; o si...
- ARTICULO 1671 : Tampoco tienen calidades de socios, las personas a quienes éstos cediesen en parte o en todo, sus derechos sociales, si igualmente todos los otros s...
- ARTICULO 1672 : La mayoría de los socios no puede alterar el contrato social respecto al objeto y modo de la existencia de la sociedad, ni facultar actos opuestos...
- ARTICULO 1673 : Es prohibido a los socios ceder sus derechos sociales, si esta facultad no se la hubieren reservado en el contrato social. Si se hubiere convenido qu...
- ARTICULO 1674 : Si alguno de los socios cediese sus derechos, no obstante la prohibición virtual o expresa del contrato social, no perderá por esto su calidad de s...
- ARTICULO 1675 : El cesionario admitido como socio, quedará obligado para con la sociedad o para con los socios y los acreedores sociales, como el socio cedente, cua...
- ARTICULO 1676 : El poder de administrar la sociedad corresponde a todos los socios, y se reputa ejercido por cada uno de ellos, si no constare que para ejercerlo, lo...
- ARTICULO 1677 : Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, lo que cualquiera de los socios hiciere, obliga a la sociedad como hecho por un mandatario suyo;...
- ARTICULO 1678 : Los negocios de la sociedad pueden ser conducidos, bajo el nombre de uno o más de los socios, con o sin la adición de la palabra "compañía".
- ARTICULO 1679 : Ninguna sociedad puede conducir sus negocios en nombre de una persona que no sea socio: pero una sociedad establecida fuera del territorio de la Rep...
- ARTICULO 1680 : El nombre de una sociedad que tiene sus relaciones en lugares fuera del territorio de la República, puede ser continuado por las personas que han su...
- ARTICULO 1681 : El mandato para administrar la sociedad puede ser hecho en el contrato primitivo, o después de constituida la sociedad. Si el mandato ha sido dado p...
- ARTICULO 1682 : Habrá causa legítima para revocar el mandato, si el socio administrador por un motivo grave, dejase de merecer la confianza de sus coasociados, o...
- ARTICULO 1683 : No reconociendo el mandatario como justa causa de revocación, la que sus coasociados manifestasen, conservará su cargo hasta ser removido por sente...
- ARTICULO 1684 : Habiendo peligro en la demora, el juez podrá decretar la remoción luego de comenzado el pleito, nombrando un administrador provisorio socio o no so...
- ARTICULO 1685 : La remoción puede ser decretada a petición de cualquiera de los socios, sin dependencia de la deliberación de la mayoría.
Nota:1685.... - ARTICULO 1686 : La remoción del administrador nombrado por el contrato de la sociedad, dará derecho a cualquiera de los socios para disolver la sociedad, y el admi...
- ARTICULO 1687 : La renuncia del administrador nombrado en el contrato de sociedad, da también derecho a cualquiera de los socios, para disolver la sociedad; y el ad...
- ARTICULO 1688 : Si el poder de administrar hubiese sido dado por una convención posterior, o conferido por una estipulación adicional al contrato primitivo, este p...
- ARTICULO 1689 : El administrador nombrado por convención, o por acto posterior al contrato, puede renunciar el mandato sin responsabilidad alguna, tenga o no justa ...
- ARTICULO 1690 : El poder para administrar es revocable, aunque hubiese sido dado por el contrato de sociedad, cuando el administrador o administradores nombrados no ...
- ARTICULO 1691 : La extensión de los poderes del socio administrador, y el género de actos que él está autorizado a ejecutar, se determinan, no habiendo estipulac...
- ARTICULO 1692 : Cuando dos o más socios han sido encargados de la administración sin determinarse sus funciones, o sin haberse expresado que no podrán obrar los u...
- ARTICULO 1693 : En el caso de haberse estipulado que uno de los socios administradores no haya de obrar sin el otro, se necesita el concurso de todos ellos para la v...
- ARTICULO 1694 : La administración de la sociedad se reputa un mandato general, que comprende los negocios ordinarios de ella, con todas sus consecuencias. Son negoc...
- ARTICULO 1695 : El mandato general no autoriza para hacer innovaciones sobre los inmuebles sociales, ni modificar el objeto de la sociedad, cualquiera que sea la uti...
- ARTICULO 1696 : La prohibición legal o convencional de injerencia de los socios en la administración de la sociedad, no priva que cualquiera de ellos examine el es...
- ARTICULO 1697 : Tratándose de negocios extraordinarios, el administrador, o administradores de la sociedad, o cualquiera de los socios, si la sociedad fuese adminis...
- ARTICULO 1698 : Lo dispuesto en el artículo anterior, sólo tiene lugar respecto a los actos administrativos que no hubiesen sido prohibidos en el contrato social...
- ARTICULO 1699 : No obstante la deliberación de la mayoría, cualquiera de los socios divergentes podrá ejecutar por su cuenta y riesgo, el acto o negocio desapro...
- ARTICULO 1700 : Los administradores de la sociedad, y los socios que la representan en cualquier acto administrativo, tendrán las mismas obligaciones y derechos que...
- ARTICULO 1701 : Los socios responden de la evicción de los bienes que hubiesen aportado a la sociedad, y de los vicios redhibitorios de ellos.
Nota:1701.... - ARTICULO 1702 : La sociedad tiene el dominio de los bienes que los socios le hubiesen entregado en propiedad, y cuando ella se disuelve, los socios no tienen derecho...
- ARTICULO 1703 : Los bienes aportados por los socios se juzgan transferidos en propiedad a la sociedad, siempre que no conste manifiestamente que los socios le transf...
- ARTICULO 1704 : Pertenecen al dominio de la sociedad las prestaciones de cosas fungibles y de las no fungibles que se deterioran por el uso; las cosas muebles e inmu...
- ARTICULO 1705 : La prestación de un capital, es sólo de un uso o goce del mismo cuando la sociedad se compusiere de un socio capitalista, y de otro meramente indus...
- ARTICULO 1706 : Si la prestación fuere del uso o goce de los bienes, el socio que la hubiese hecho continuará siendo propietario de ellos, y es de su cuenta la pé...
- ARTICULO 1707 : Si la prestación consistiese en créditos, la sociedad después de la tradición se considera cesionaria de ellos bastando que la cesión conste del...
- ARTICULO 1708 : Si la prestación consistiese en trabajo o industria, el derecho de la sociedad contra el socio que lo prometió, será regido por las disposiciones ...
- ARTICULO 1709 : No prestando el socio industrial el servicio prometido, sin culpa por su parte, la sociedad podrá disolverse. Si el servicio prometido se interrumpi...
- ARTICULO 1710 : Ninguno de los socios podrá ser obligado a nueva prestación si no se hubiese prometido en el contrato de sociedad, aunque la mayoría de los soci...
- ARTICULO 1711 : Repútanse terceros, con relación a la sociedad y a los socios, no sólo todas las personas que no fuesen socios, sino también los mismos socios en...
- ARTICULO 1712 : Los deudores de la sociedad no son deudores de los socios, y no tienen derecho a compensar lo que debiesen a la sociedad con su crédito particular c...
- ARTICULO 1713 : Los acreedores de la sociedad son acreedores, al mismo tiempo, de los socios. Si cobraren sus créditos de los bienes sociales, la sociedad no tendr...
- ARTICULO 1714 : En concurso de los acreedores sobre los bienes de la sociedad, los acreedores de ésta serán pagados con preferencia a los acreedores particulares d...
- ARTICULO 1715 : Sólo serán deudas contraídas por la sociedad aquellas que sus administradores contrajeren como tales, indicando de cualquier modo esa calidad, u...
- ARTICULO 1716 : En caso de duda sobre si los administradores se han obligado o no a nombre de la sociedad, se presume que se obligaron en su nombre particular. En du...
- ARTICULO 1717 : Si las deudas fuesen contraídas en nombre de la sociedad, con exceso en el mandato, y no fueren ratificadas por ella, la obligación de la socieda...
- ARTICULO 1718 : Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica a los acreedores de buena fe, por deudas contraídas en nombre de la sociedad con exceso en el...
- ARTICULO 1719 : Presúmese la buena fe en los acreedores, si el exceso o la cesación del mandato, o la privación de ejercerlo, resultaren de estipulaciones que no ...
- ARTICULO 1720 : * En el caso de los daños causados por los administradores son aplicables a las sociedades las disposiciones del título "De las personas juríd...
- ARTICULO 1721 : El socio que no aportase a la sociedad la suma de dinero que hubiere prometido, debe los intereses de ella, desde el día en que debió hacerlo, si...
- ARTICULO 1722 : El socio que tomase dinero de la caja para usos propios, debe los intereses a la sociedad desde el día en que lo hizo, y a más los intereses y p...
- ARTICULO 1723 : Los socios tendrán entre sí el derecho y la obligación de administrar la sociedad, cuando no se hubiese nombrado administrador.
Nota:... - ARTICULO 1724 : Deben poner en todos los negocios sociales el mismo cuidado, y hacer las mismas diligencias que pondrían en los suyos.
Nota:1724. L. 7,... - ARTICULO 1725 : Todo socio debe responder a la sociedad de los daños y perjuicios que por su culpa se le hubiere causado, y no puede compensarlos con los beneficios...
- ARTICULO 1726 : Tendrán los socios entre sí el derecho y la obligación de representar la sociedad, cuando los intereses de ella se opusieren a los del administr...
- ARTICULO 1727 : El socio industrial debe a la sociedad lo que hubiese ganado con la industria que ponía en la sociedad.
Nota: 1727. Cód. francés art.... - ARTICULO 1728 : Cuando un socio, autorizado para administrar, cobra una cantidad exigible, que le era debida particularmente de una persona que debía a la socieda...
- ARTICULO 1729 : El socio que ha cobrado por entero su parte en un crédito social, queda obligado, si el deudor cae en insolvencia, a traer a la masa social lo que c...
- ARTICULO 1730 : Ninguno de los socios puede incorporar a un tercero en la sociedad, sin el consentimiento de sus consocios; pero puede asociarle a sí mismo, en la...
- ARTICULO 1731 : Cada socio tendrá derecho a que la sociedad le reembolse las sumas que hubiese adelantado con conocimiento de ella, por las obligaciones que para lo...
- ARTICULO 1732 : Los socios no tienen derecho a indemnización alguna por las pérdidas sufridas, cuando la gestión de los negocios sociales no ha sido sino una ocas...
- ARTICULO 1733 : * Los socios tienen entre sí el beneficio de competencia por sus deudas a la sociedad; pero no por las deudas del uno al otro.
Nota:173... - ARTICULO 1734 : Ningún socio puede ser excluido de la sociedad por los otros socios, no habiendo justa causa para hacerlo.
- ARTICULO 1735 : Habrá justa causa para la exclusión de algún socio de la sociedad:
1°. Cuando contra la prohibición del contrato cediese sus derechos a otros;
2... - ARTICULO 1736 : La incapacidad por hallarse fallido el socio, no causa su exclusión de la sociedad, si fuese sólo socio industrial.
- ARTICULO 1737 : La mujer socia que contrajere matrimonio, no se juzgará incapaz, si fuere autorizada por su marido para continuar en la sociedad. *
Nota ... - ARTICULO 1738 : La sociedad por tiempo determinado, no puede renunciarse por los socios sin justa causa. Habrá justa causa, cuando el administrador de ella hubiere ...
- ARTICULO 1739 : La sociedad por tiempo indeterminado, puede renunciarse por cualquiera de los socios, con tal que la renuncia no sea de mala fe o intempestiva.
- ARTICULO 1740 : La renuncia será de mala fe, cuando se hiciere con la intención de aprovechar exclusivamente algún provecho o ventaja que hubiese de pertenecer a ...
- ARTICULO 1741 : La renuncia hecha de mala fe, es nula respecto de los socios. Lo que el renunciante ganare en el negocio que ha tenido en mira al renunciar, pertenec...
- ARTICULO 1742 : De la exclusión o de la renuncia de cualquiera de los socios, resultarán los efectos siguientes:
1°. En cuanto a los negocios concluidos, el socio... - ARTICULO 1743 : Los socios, en cuanto a sus obligaciones respecto de terceros, deben considerarse como si entre ellos no existiese sociedad. Su calidad de socio no p...
- ARTICULO 1744 : Las obligaciones contraídas por uno de los socios en su nombre personal, no dan a los terceros que han contratado con él, ninguna acción directa...
- ARTICULO 1745 : Si la obligación fuere indivisible, cada uno de los asociados responde por la totalidad de la deuda.
- ARTICULO 1746 : Un socio no puede, aunque declare contratar por cuenta de la sociedad, obligar a sus coasociados respecto de tercero, sino en virtud y en los lími...
- ARTICULO 1747 : Los socios no están obligados solidariamente por las deudas sociales, si expresamente no lo estipularon así. Las obligaciones contratadas por tod...
- ARTICULO 1748 : Ninguno de los socios, a no tener la administración de la sociedad, o a no representarla en los casos antes designados, o a no haber sido especialme...
- ARTICULO 1749 : Los deudores de la sociedad no quedarán desobligados si pagasen al socio que no estuviese autorizado para recibir el pago, aunque sólo le pagasen s...
- ARTICULO 1750 : Cuando las deudas pasivas de la sociedad fuesen cobradas de los bienes particulares de los socios, el pago se dividirá entre ellos por partes iguale...
- ARTICULO 1751 : Si alguno de los socios no pagase, por insolvencia, la cuota que le correspondiese en la deuda social, se observará lo dispuesto en el art. 1731.
- ARTICULO 1752 : Si los socios hubiesen pagado las deudas de la sociedad por entero, o por cuotas iguales o desiguales, la división entre ellos se hará en proporci...
- ARTICULO 1753 : Lo dispuesto en los artículos anteriores sobre el pago de las deudas de la sociedad por los socios, sólo tendrá lugar respecto de los acreedores...
- ARTICULO 1754 : Los acreedores particulares de los socios sólo tendrán derecho para cobrar sus deudas de los bienes de la prestación del socio, su deudor, cuando ...
- ARTICULO 1755 : Si la sociedad hubiese adquirido el dominio de los bienes sobre los cuales dispone el artículo anterior, los acreedores del socio podrán cobrar l...
- ARTICULO 1756 : Podrán también cobrarlas de la cuota eventual que pueda corresponderle al socio deudor en la partición de la sociedad; pero embargando o haciendo ...
- ARTICULO 1757 : Estas disposiciones sobre los acreedores particulares de los socios tienen lugar, sin diferencia alguna, respecto de los socios que fuesen acreedores...
- ARTICULO 1758 : La sociedad queda disuelta, si fuere de dos personas, por la muerte de una de ellas; pero no si constare de mayor número de socios.
Nota:... - ARTICULO 1759 : La sociedad puede disolverse exigiéndolo algunos de los socios, si muere el administrador nombrado por el contrato, o el socio que pone su industria...
- ARTICULO 1760 : Continuando la sociedad después de la muerte de algunos de los socios, la partición con sus herederos se fijará el día de la muerte del socio, ...
- ARTICULO 1761 : Lo mismo se observará aun cuando se hubiese convenido en el contrato social que la sociedad continuaría con los herederos, a no ser que éstos y ...
- ARTICULO 1762 : Los negocios pendientes de la sociedad continuarán con los herederos del socio muerto.
- ARTICULO 1763 : Ignorando los administradores la muerte de uno de los socios, las operaciones hechas son obligatorias a los herederos del socio que hubiese fallecido...
- ARTICULO 1764 : La sociedad termina con el lapso del tiempo por el cual fue formada, o al cumplirse la condición a que fue subordinada su duración, aunque no esté...
- ARTICULO 1765 : Vale como término explícito el término implícito de duración limitada.
Nota:1765. TROPLONG, núm. 872. "Si dos personas, dice, ha... - ARTICULO 1766 : Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, puede continuar sin necesidad de un nuevo acto escrito, y puede probarse su existencia po...
- ARTICULO 1767 : La sociedad contraída por término ilimitado se concluye cuando lo exija cualquiera de los socios, y no quieran los otros continuar en la sociedad...
- ARTICULO 1768 : Con relación a terceros, la sociedad de plazo incierto, sólo se juzgará concluida cuando su disolución fuese publicada, o se diese noticia de su ...
- ARTICULO 1769 : La sociedad puede disolverse por la salida de alguno de los socios en virtud de exclusión de la sociedad, renuncia, abandono de hecho, o incapacidad...
- ARTICULO 1770 : Sobreviniendo incapacidad a alguno de los socios, su representante no tendrá derecho para exigir la disolución de la sociedad, ni para renunciarla,...
- ARTICULO 1771 : La sociedad concluye por la pérdida total del capital social, o por la pérdida de una parte de él, que imposibilitare conseguir el objeto para que...
- ARTICULO 1772 : Concluye también la sociedad por la pérdida de la propiedad o del uso de la cosa que constituía el fondo con el cual obraba, o cuando se perdier...
- ARTICULO 1773 : No realizándose la prestación de uno de los socios por cualquier causa que fuere, la sociedad se disolverá si todos los otros socios no quisiesen ...
- ARTICULO 1774 : La sociedad se disuelve cuando por un motivo que tenga su origen en los socios, o en otra causa externa, como la guerra, no pudiese continuar el nego...
- ARTICULO 1775 : La sociedad queda disuelta por sentencia de disolución, pasada en autoridad de cosa juzgada.
- ARTICULO 1776 : La sentencia que declare disuelta la sociedad, tendrá efecto retroactivo al día en que tuvo lugar la causa de la disolución.
CAPITULO XI
De la l... - ARTICULO 1777 : En la liquidación de la sociedad se observará lo dispuesto en el Código de Comercio, sobre la liquidación de las sociedades comerciales.
N... - ARTICULO 1778 : Las pérdidas y ganancias se repartirán de conformidad con lo pactado. Si sólo se hubiese pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igua...
- ARTICULO 1779 : Si el socio industrial se hubiese obligado como los otros socios a dividir las ganancias o pérdidas, se entenderá que su pérdida es sólo de la in...
- ARTICULO 1780 : Si los socios fuesen dos o más, que hubiesen puesto partes iguales en la sociedad, la parte del socio industrial en la ganancia, será igual a la de...
- ARTICULO 1781 : Si la prestación de los socios capitalistas fuese de partes desiguales, la parte de ganancias del socio industrial, será fijada por árbitros, si n...
- ARTICULO 1782 : Si el socio industrial hubiese puesto también capital, y el aporte de él fuese inferior al que hubiesen puesto los socios capitalistas, la divisió...
- ARTICULO 1783 : Si el valor del capital puesto por el socio industrial fuese igual o superior al que hubiesen puesto los socios capitalistas, la división se hará e...
- ARTICULO 1784 : Si fuesen desiguales los valores puestos por los socios capitalistas, y el capital del socio industrial fuese igual o superior al menor de los capita...
- ARTICULO 1785 : Si todos los socios fuesen industriales, y hubiesen también puesto capitales, la división se hará en partes iguales, sean o no iguales los capital...
- ARTICULO 1786 : Cuando la prestación de los socios hubiese sido de cosas muebles o inmuebles destinadas a ser vendidas por cuenta de la sociedad, sólo tendrán der...
- ARTICULO 1787 : Si la cosa mueble o raíz fue estimada en el contrato social, tendrá derecho al precio designado, valga más o menos, al tiempo de la disolución ...
- ARTICULO 1788 : En la división de la sociedad se observará, en todo lo que fuere aplicable, lo dispuesto en el libro IV de este código, sobre la división de las ...
- ARTICULO 1788 bis:- * En la liquidación parcial de la sociedad por fallecimiento o retiro de algún socio, la parte del socio fallecido o saliente se determinará, sal...
TITULO VII¿ Te sirvió el artículo ? Compártelo! ![]() ![]() Cantidad de vistas: 0 [ Destacado del año]: Definición de ESFERA DE ACTIVIDAD ![]() ÚLTIMAS sentencias
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