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ARTICULO 1724 .- Deben poner en todos los negocios sociales el mismo cuidado, y hacer las mismas diligencias que pondrían en los suyos.
Nota:1724. L. 7, tít. 10, Part. 5ª, L. 2, tít. 2, Part. 5ª. Instit. § 9, tít. 26, lib. 3.
Ver articulos: [ Art. 1721 ] [ Art. 1722 ] [ Art. 1723 ] 1724 [ Art. 1725 ] [ Art. 1726 ] [ Art. 1727 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1724 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO VIII
- De los derechos y obligaciones de los socios entre sí
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1724 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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