ARTICULO 17 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 17 .- (*) Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.


    Nota: Artí­culo 17. LL. 3 y 11, tí­t. 2, lib. 3, Nov. Rec., que deroga las leyes romanas y la 4 y 6, tí­t. 2, Part. 1ª. El Cód. francés guarda silencio sobre este punto. El Cód. de Luisiana admite expresamente la costumbre.



    Nota de Actualización: (*) Según ley 17.711. Anterior: Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras leyes. El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieren a ellos.

    Ver articulos: [ Art. 14 ] [ Art. 15 ] [ Art. 16 ] 17 [ Art. 18 ] [ Art. 19 ] [ Art. 20 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 17 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 17 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 304 - Página 252
    - Fallos: Tomo 303 - Página 132
    - Fallos: Tomo 298 - Página 506
    - Fallos: Tomo 293 - Página 75
    - Fallos: Tomo 270 - Página 133
    - Fallos: Tomo 270 - Página 442

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    - TITULOS PRELIMINARES
    >>
    TITULO I
    - De las leyes
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.17 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 14 ] [ Art. 15 ] [ Art. 16 ] 17 [ Art. 18 ] [ Art. 19 ] [ Art. 20 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...