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ARTICULO 17 .- (*) Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.
Nota: Artículo 17. LL. 3 y 11, tít. 2, lib. 3, Nov. Rec., que deroga las leyes romanas y la 4 y 6, tít. 2, Part. 1ª. El Cód. francés guarda silencio sobre este punto. El Cód. de Luisiana admite expresamente la costumbre.
Nota de Actualización: (*) Según ley 17.711. Anterior: Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras leyes. El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieren a ellos.
Ver articulos: [ Art. 14 ] [ Art. 15 ] [ Art. 16 ] 17 [ Art. 18 ] [ Art. 19 ] [ Art. 20 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 17 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 17 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 304 - Página 252
- Fallos: Tomo 303 - Página 132
- Fallos: Tomo 298 - Página 506
- Fallos: Tomo 293 - Página 75
- Fallos: Tomo 270 - Página 133
- Fallos: Tomo 270 - Página 442
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- TITULOS PRELIMINARES
>>
TITULO I
- De las leyes
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También puedes ver: Art.17 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion