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ARTICULO 20 .- La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley.
Nota: Artículo 20. L. 3, tít. 14, Part. 5ª, Cód. de Luisiana, art. 7º, Cód. de Austria, art. 2º. Véase el proyecto de GOYENA, art. 2º y ZACHARIAE § 26. Las LL. 21, tít. I, parts. 1ª y 6ª, tít. 14, Part. 3ª, copiaron las leyes romanas sobre la ignorancia del derecho.
Ver articulos: [ Art. 17 ] [ Art. 18 ] [ Art. 19 ] 20 [ Art. 21 ] [ Art. 22 ] [ Art. 23 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 20 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- TITULOS PRELIMINARES
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TITULO I
- De las leyes
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También puedes ver: Art.20 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion