ARTICULO 20 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 20 .- La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley.


    Nota: Artí­culo 20. L. 3, tí­t. 14, Part. 5ª, Cód. de Luisiana, art. 7º, Cód. de Austria, art. 2º. Véase el proyecto de GOYENA, art. 2º y ZACHARIAE § 26. Las LL. 21, tí­t. I, parts. 1ª y 6ª, tí­t. 14, Part. 3ª, copiaron las leyes romanas sobre la ignorancia del derecho.

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