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ARTICULO 16 .- Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.
Nota: Artículo 16. Conforme al art. 7º del Cód. de Austria L. 13, tít. 5, lib. 22, Dig. L. 11, tít. 5, lib. 19, íd. L. 1, tít. 33, Part. 7ª y regla 36, tít. 34, Part. 7ª; pero las leyes 11, tít. 22 y 15, tít. 23, Part. 3ª ordenan que, no pudiendo el juez salir de la duda, de hecho o de derecho, remita la causa al Soberano para que la decida.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 16 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- TITULOS PRELIMINARES
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TITULO I
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También puedes ver: Art.16 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion