ARTICULO 16 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 16 .- Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espí­ritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.


    Nota: Artí­culo 16. Conforme al art. 7º del Cód. de Austria L. 13, tí­t. 5, lib. 22, Dig. L. 11, tí­t. 5, lib. 19, í­d. L. 1, tí­t. 33, Part. 7ª y regla 36, tí­t. 34, Part. 7ª; pero las leyes 11, tí­t. 22 y 15, tí­t. 23, Part. 3ª ordenan que, no pudiendo el juez salir de la duda, de hecho o de derecho, remita la causa al Soberano para que la decida.

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