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ARTICULO 15 .- Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.
Nota: Artículo 15. L. 233, "Del Estilo", Cód. francés, art. 4º.
Ver articulos: [ Art. 12 ] [ Art. 13 ] [ Art. 14 ] 15 [ Art. 16 ] [ Art. 17 ] [ Art. 18 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 15 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- TITULOS PRELIMINARES
>>
TITULO I
- De las leyes
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También puedes ver: Art.15 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion