ARTICULO 15 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 15 .- Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.


    Nota: Artí­culo 15. L. 233, "Del Estilo", Cód. francés, art. 4º.

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