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ARTICULO 18 .- Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor, si la ley no designa otro efecto para el caso de contravención.
Nota: Artículo 18. Es muy importante sobre este punto la L. Rom. 5, tít. 14, lib. 1 del Código. Cód. de Chile, art. 10, Cód. de Luisiana, art. 12. LECLERQ, "Droit Romain", t. 1, ps. 238 y 239. Igual artículo fue propuesto al formarse el Cód. francés y no fue admitido, quedando este punto sin resolverse. Véase ZACHARIAE, t. 1, p. 46, LL. 17 y 22, tít. 1 y 1ª, tít. 3 y 6ª y 7ª, tít. 11, lib. 10, Nov. Recopilación.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 18 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- TITULOS PRELIMINARES
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TITULO I
- De las leyes
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También puedes ver: Art.18 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion