ARTICULO 19 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 19 .- La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia.


    Nota: Artí­culo 19. Cód. de Austria, art. 937, Cód. de Prusia, Part. 1ª, art. 193. Cód. de Chile, art. 12. Véase ZACHARIAE, t. 1, p. 44, § 34.

    Ver articulos: [ Art. 16 ] [ Art. 17 ] [ Art. 18 ] 19 [ Art. 20 ] [ Art. 21 ] [ Art. 22 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 19 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    - TITULOS PRELIMINARES
    >>
    TITULO I
    - De las leyes
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.19 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 16 ] [ Art. 17 ] [ Art. 18 ] 19 [ Art. 20 ] [ Art. 21 ] [ Art. 22 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...