ARTICULO 1651 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1651 .- Es nula la sociedad de todos los bienes presentes y futuros de los socios, o de todas las ganancias que obtengan; pero podrá hacerse sociedad de todos los bienes presentes designándolos; y también de las ganancias, cuando ellas sean de ciertos y determinados negocios.


    Nota:1651. Cód. de Chile, art. 2056. El Derecho romano reconocí­a la sociedad universal de todos los bienes presentes y futuros, aun de aquellos que vinieran a los socios por donación, herencia o legado. L. 1. tí­t. 2, lib. 17 Dig. Las leyes de Partida aceptaron esta legislación, con algunas modificaciones. LL. 7 y 9, tí­t. 10. Part. 5ª. Los códigos francés, sardo, de Luisiana y napolitano, admitieron también la sociedad universal de todos los bienes y ganancias, excluyendo los que vinieran a los socios por herencia, legado o donación. Pero el Cód. de Prusia, art. 176, tí­t. 17, parte 1ª, dispone lo contrario: "Una comunidad universal, dice, de todos los bienes no pueden tener lugar sino entre esposos". El Cód. de Vaud es más explí­cito: "Todo contrato de sociedad, dice, por el que las partes ponen en común todos los bienes muebles e inmuebles que poseen actualmente, y las ganancias que pueden obtener de ellos está prohibido. También está prohibido, cuando las partes quisieren poner en común los bienes que pueden corresponderles por sucesión o donación". El Cód. de Holanda declara: "La ley no reconoce sino la sociedad universal de ganancias, y prohí­be toda otra sociedad de bienes, sea universal, o sea a tí­tulo universal, salvo lo dispuesto en el tí­tulo 'De las capitulaciones matrimoniales'". Nosotros no admitimos sociedades de capitales inciertos.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1651 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1651 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 306 - Página 384

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De la sociedad
    >>
    CAPITULO I
    - Condiciones esenciales para la existencia de la sociedad
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1651 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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