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ARTICULO 1652 .- Será nula la sociedad que diese a uno de los socios todos los beneficios, o que le libertase de toda contribución en las pérdidas, o de prestación de capital, o que alguno de los socios no participe de los beneficios.
Nota:1652. L. 4 tít. 10 Part. 5ª. POTHIER, núm. 20, fundado en la ley 29, Dig. "Pro socio", considera válida la cláusula por la cual se libren de toda contribución en las pérdidas, los objetos o capital aportado por uno de los socios, en el caso que éste dé a la sociedad alguna ventaja particular, con la cual la dispensa de contribuir en las pérdidas, puede compensarse. AUBRY y RAU impugnan esta opinión, § 377, nota 8.
Ver articulos: [ Art. 1649 ] [ Art. 1650 ] [ Art. 1651 ] 1652 [ Art. 1653 ] [ Art. 1654 ] [ Art. 1655 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1652 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1652 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 324 - Página 4214
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO I
- Condiciones esenciales para la existencia de la sociedad
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1652 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual