ARTICULO 1647 bis del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1647 bis.-- * Recibida la obra, el empresario quedará libre por los vicios aparentes, y no podrá luego oponérsele la falta de conformidad del trabajo con lo estipulado. Este principio no regirá cuando la diferencia no pudo ser advertida en el momento de la entrega, o los defectos eran ocultos. En este caso, tendrá el dueño sesenta dí­as para denunciarlos a partir de su descubrimiento.



    Nota de Actualización:* Agregado por ley 17.711.

    TITULO VII

    De la Sociedad *

    CAPITULO I

    Condiciones esenciales para la existencia de la sociedad



    Nota de Actualización:* Ver leyes 19.550, 19.666, 22.686 y 22.903

    Ver articulos: [ Art. 1644 ] [ Art. 1645 ] [ Art. 1646 ] [ Art. 1647 ] 1647 bis [ Art. 1648 ] [ Art. 1649 ] [ Art. 1650 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1647 bis con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1647 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 326 - Página 2137
    - Fallos: Tomo 326 - Página 2139
    - Fallos: Tomo 326 - Página 2142

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la locación
    >>
    CAPITULO VIII
    - De la locación de servicios
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1647 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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