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ARTICULO 1647 bis.-- * Recibida la obra, el empresario quedará libre por los vicios aparentes, y no podrá luego oponérsele la falta de conformidad del trabajo con lo estipulado. Este principio no regirá cuando la diferencia no pudo ser advertida en el momento de la entrega, o los defectos eran ocultos. En este caso, tendrá el dueño sesenta días para denunciarlos a partir de su descubrimiento.
Nota de Actualización:* Agregado por ley 17.711.
TITULO VII
De la Sociedad *
CAPITULO I
Condiciones esenciales para la existencia de la sociedad
Nota de Actualización:* Ver leyes 19.550, 19.666, 22.686 y 22.903
Ver articulos: [ Art. 1644 ] [ Art. 1645 ] [ Art. 1646 ] [ Art. 1647 ] 1647 bis [ Art. 1648 ] [ Art. 1649 ] [ Art. 1650 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1647 bis con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1647 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 2137
- Fallos: Tomo 326 - Página 2139
- Fallos: Tomo 326 - Página 2142
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
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CAPITULO VIII
- De la locación de servicios
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1647 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual