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ARTICULO 1645 .- Los que ponen su trabajo o materiales en una obra ajustada en un precio determinado, no tienen acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que éste adeuda al empresario.
Nota:1645. Cód. francés, art. 1798; italiano 1645; holandés, 1651; napolitano, 1644; ZACHARIAE, § 710, nota 19, trata largamente este punto.
Ver articulos: [ Art. 1642 ] [ Art. 1643 ] [ Art. 1644 ] 1645 [ Art. 1646 ] [ Art. 1647 ] [ Art. 1647 bis ] [ Art. 1648 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1645 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1645 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 312 - Página 1642
- Fallos: Tomo 312 - Página 1643
- Fallos: Tomo 330 - Página 3463
- Fallos: Tomo 330 - Página 3467
- Fallos: Tomo 330 - Página 3470
- Fallos: Tomo 314 - Página 288
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO VIII
- De la locación de servicios
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1645 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion