- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 1493 : * Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un...
- ARTICULO 1494 : * El contrato de locación queda concluido por el mutuo consentimiento de las partes.Todo lo dispuesto sobre el precio, consentimiento y demás requi...
- ARTICULO 1495 : Se comprenden en el contrato, a no haberse hecho expresa reserva, todas las servidumbres activas del inmueble arrendado, y los frutos o productos ord...
- ARTICULO 1496 : * Los derechos y obligaciones que nacen del contrato de locación, pasan a los herederos del locador y del locatario.
Nota:1496. L. 2, tí... - ARTICULO 1497 : El locador no puede rescindir el contrato por necesitar la cosa para su propio uso, o el de su familia.
Nota:1497. Cód. francés, art. 17... - ARTICULO 1498 : Enajenada la finca arrendada, por cualquier acto jurídico que sea, la locación subsiste durante el tiempo convenido.
Nota:1498. Cód. ... - ARTICULO 1499 : Las cosas muebles no fungibles, y las raíces sin excepción pueden ser objeto de la locación.
- ARTICULO 1500 : Pueden ser objeto del contrato de locación aun las cosas indeterminadas.
Nota:1500. A diferencia de los otros contratos puede alquilarse ... - ARTICULO 1501 : Las cosas que estén fuera del comercio, y que no pueden ser enajenadas, o que no pueden enajenarse sin previa licencia o autorización, pueden ser d...
- ARTICULO 1502 : Los arrendamientos de bienes nacionales, provinciales o municipales, o bienes de corporaciones, o de establecimientos de utilidad pública, serán ju...
- ARTICULO 1503 : El uso para el cual una cosa sea alquilada o arrendada, debe ser un uso honesto, y que no sea contrario a las buenas costumbres. De otra manera el co...
- ARTICULO 1504 : Cuando el uso que debe hacerse de la cosa estuviere expresado en el contrato, el locatario no puede servirse de la cosa para otro uso. Si no estuvies...
- ARTICULO 1505 : El contrato de locación no puede hacerse por mayor tiempo que el de diez años. El que se hiciere por mayor tiempo quedará concluido a los diez añ...
- ARTICULO 1506 : Si el arrendamiento fuere de una heredad, cuyos frutos se recojan cada año, y no estuviese determinado el tiempo en el contrato, se reputará hecho ...
- ARTICULO 1507 : * En la locación de casas, departamentos o piezas destinadas a la habitación, comercio o industria, cuando no hubiere contrato escrito que estipule...
- ARTICULO 1508 : Cuando el arrendamiento tenga un objeto expresado, se juzgará hecho por el tiempo necesario para llenar el objeto del contrato.
- ARTICULO 1509 : * En los arrendamientos de casas, piezas o departamentos, el locatario que, por haber vencido el plazo legal que reconoce a su favor el art. 1507, fu...
- ARTICULO 1510 : Los que tengan la administración de sus bienes pueden arrendar sus cosas, y tomar las ajenas en arrendamiento, salvo las limitaciones que las leyes ...
- ARTICULO 1511 : Pueden arrendar los administradores de bienes ajenos, salvo también las limitaciones puestas por la ley a su derecho.
Nota:1511. Como la ... - ARTICULO 1512 : El copropietario de una cosa indivisa, no puede arrendarla, ni aun en la parte que le pertenece, sin consentimiento de los demás partícipes.
... - ARTICULO 1513 : Los que están privados de ser adjudicatarios de ciertos bienes, no pueden ser locatarios de ellos, ni con autorización judicial, ni pueden serlo ta...
- ARTICULO 1514 : El locador está obligado a entregar la cosa al locatario con todos los accesorios que dependan de ella al tiempo del contrato, en buen estado de rep...
- ARTICULO 1515 : Después que el locador entregue la cosa, está obligado a conservarla en buen estado y a mantener al locatario en el goce pacífico de ella por to...
- ARTICULO 1516 : La obligación de mantener la cosa en buen estado, consiste en hacer las reparaciones que exigiere el deterioro de la cosa, por caso fortuito o de fu...
- ARTICULO 1517 : Es caso fortuito, a cargo del locador, el deterioro de la cosa causado por hechos de terceros, aunque sea por motivos de enemistad o de odio al locat...
- ARTICULO 1518 : Cuando el locador no hiciere, o retardare ejecutar las reparaciones o los trabajos que le incumbe hacer, el locatario está autorizado a retener la p...
- ARTICULO 1519 : Si el locador se dispusiese a hacer las reparaciones que son de su cargo, y ellas interrumpiesen el uso o goce estipulado, en todo o en parte, o fues...
- ARTICULO 1520 : El locatario tendrá los mismos derechos del artículo anterior, cuando el locador fuese obligado a tolerar trabajo del propietario vecino, en las ...
- ARTICULO 1521 : Si durante el contrato la cosa arrendada fuere destruida en su totalidad por caso fortuito, el contrato queda rescindido. Si lo fuere sólo en parte,...
- ARTICULO 1522 : Si por un caso fortuito o de fuerza mayor, el locatario es obligado a no usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la conven...
- ARTICULO 1523 : El locador no puede cambiar la forma de la cosa arrendada aunque los cambios que hiciere no causaren perjuicio alguno al locatario; pero puede hacerl...
- ARTICULO 1524 : Si el locador quisiere hacer en la cosa arrendada, innovaciones u obras que no sean reparaciones, o si las hubiese hecho contra la voluntad del locat...
- ARTICULO 1525 : El locador responde de los vicios o defectos graves de la cosa arrendada que impidieran el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido, o hubiese...
- ARTICULO 1526 : El locador responde igualmente de los impedimentos que se opongan al locatario para el uso o goce de la cosa arrendada, aunque sean por fuerza mayor,...
- ARTICULO 1527 : El locador está obligado a defender, y en su caso a indemnizar al locatario, cuando éste sea demandado por terceros que reclamen, sobre la cosa arr...
- ARTICULO 1528 : El locador no está obligado a garantir al locatario de las vías de hecho de terceros, que no pretendan la propiedad, servidumbre, uso o goce de l...
- ARTICULO 1529 : Si las vías de hecho de terceros tomasen el carácter de fuerza mayor, como devastaciones de la guerra, bandos armados, etcétera, entonces regir...
- ARTICULO 1530 : El locatario está obligado a poner en conocimiento del locador, en el más breve tiempo posible, toda usurpación, o novedad dañosa a su derecho, c...
- ARTICULO 1531 : Si el locador fuese vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el locatario reclamar una disminución del precio, o la rescisión ...
- ARTICULO 1532 : El derecho del locatario para pedir pérdidas e intereses, en el caso del artículo anterior, no tiene lugar, si al hacer el contrato hubiese conoc...
- ARTICULO 1533 : No habiendo prohibición en el contrato, el locatario, sin necesidad de autorización especial del locador, puede hacer en la cosa arrendada, con tal...
- ARTICULO 1534 : En las casas y predios urbanos, y en los edificios de los predios rústicos, no podrá el inquilino hacer obras que perjudiquen la solidez del edific...
- ARTICULO 1535 : Si la locación fuese de terrenos en las ciudades o pueblos de campaña, entiéndese que ha sido hecha con autorización al locatario de poder edific...
- ARTICULO 1536 : * Si la locación ha sido de terrenos incultos, entiéndese también que ha sido hecha con autorización al locatario de poder hacer en ellos cualqui...
- ARTICULO 1537 : El locatario no puede hacer mejoras que alteren la forma de la cosa, si no fue expresamente autorizado por el contrato para hacerlas, o si el locador...
- ARTICULO 1538 : Habiendo en el contrato prohibición general de hacer mejoras, o prohibición de hacer mejoras determinadas, el locatario no puede en el primer caso ...
- ARTICULO 1539 : Sólo es a cargo del locador pagar las mejoras y gastos hechos por el locatario:1º Si en el contrato o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y ...
- ARTICULO 1540 : No basta para que el locador deba pagar las mejoras o gastos hechos por el locatario, el haberle autorizado para hacerlos, si a más de esto no const...
- ARTICULO 1541 : Si en el contrato o posteriormente, el locador hubiere autorizado al locatario para hacer mejoras, sin otra declaración, entiéndese que tal autoriz...
- ARTICULO 1542 : Autorizándose mejoras que el locatario no tiene derecho para hacer sin autorización expresa, debe designarse expresamente cuáles sean. Autorizánd...
- ARTICULO 1543 : Las autorizaciones para hacer mejoras, con obligación de pagarlas el locador, y con obligación de hacerlas el locatario, o sin ella, no pueden ser ...
- ARTICULO 1544 : Las reparaciones o gastos a cargo del locador, se reputarán hechas por el locatario en caso de urgencia, cuando sin daño de la cosa arrendada, no p...
- ARTICULO 1545 : Todas las mejoras hechas en casos de urgencia y todas las de los casos del art. 1539, núms. 5º y 6º, deberán ser pagadas por el locador, no obsta...
- ARTICULO 1546 : En los casos del art. 1539, núms. 1º, 2º y 3º, si la locación hubiese de continuar, el valor de las mejoras y gastos, se compensará hasta la co...
- ARTICULO 1547 : * En los mismos casos del art. 1539 núms. 1º, 2º y 3º, si la locación no hubiese de continuar, y también en los casos del mismo artículo, n...
- ARTICULO 1548 : En los casos del art. 1539, núms. 1º, 2º y 3º, las mejoras, existan o no serán pagadas por lo que hubieren costado, y no probándose el costo, s...
- ARTICULO 1549 : En los casos del art. 1539, núms. 4º, 5º y 6º, serán pagadas solamente las mejoras que existiesen por el precio de su valuación, sea cuál fuer...
- ARTICULO 1550 : Resolviéndose la locación sin culpa del locador, no incumbe a éste pagar:1º Las mejoras del art. 1539, núm. 4º, si estipuló que las mejoras ha...
- ARTICULO 1551 : Resolviéndose la locación por culpa del locador, incumbe a éste pagar todas las mejoras y gastos, con excepción únicamente de las que el locatar...
- ARTICULO 1552 : Resolviéndose la locación por culpa del locatario, no incumbe al locador pagar sino las mejoras y gastos a cuyo pago se obligó, y las hechas por e...
- ARTICULO 1553 : El locador está obligado a pagar las cargas y contribuciones que graviten sobre la cosa arrendada.
CAPITULO V
De las obligaciones del locatario *
- ARTICULO 1554 : El locatario está obligado a limitarse al uso o goce estipulado de la cosa arrendada, y en falta de convenio, al que la cosa ha servido antes o al q...
- ARTICULO 1555 : El locatario no se limitará al uso o goce estipulado, usando de la cosa arrendada para diverso destino del convenido, aunque la mudanza del destino ...
- ARTICULO 1556 : El locatario está obligado también a pagar el precio al locador o a quien pertenezca la cosa en los plazos convenidos, y a falta de convención, se...
- ARTICULO 1557 : * En los arrendamientos de predios rústicos no podrá exigir el locatario remisión total o parcial de las rentas, alegando casos fortuitos ordinari...
- ARTICULO 1558 : El locador para seguridad del pago del precio, puede retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada y todos los objetos con que se halle am...
- ARTICULO 1559 : Si el locatario emplea la cosa arrendada en otro uso que al que esté destinada por su naturaleza o por el contrato, o si por un goce abusivo causa p...
- ARTICULO 1560 : Será un goce abusivo en los predios rústicos, arrancar árboles, hacer cortes de montes, salvo si lo hiciera para sacar madera necesaria para los t...
- ARTICULO 1561 : Debe conservar la cosa en buen estado y responder de todo daño o deterioro que se causare por su culpa o por el hecho de las personas de su familia ...
- ARTICULO 1562 : El locatario no conservará la cosa arrendada en buen estado:1º Deteriorándose ella por su culpa o la de las personas designadas en el artículo ...
- ARTICULO 1563 : Deteriorándose la cosa arrendada por culpa del locatario o de las personas designadas en el art. 1561, puede el locador exigir que haga las reparaci...
- ARTICULO 1564 : * Abandonando el locatario la cosa arrendada sin dejar persona que haga sus veces, el locador tendrá derecho para tomar cuenta del estado de ella, r...
- ARTICULO 1565 : Haciendo el locatario sin autorización del locador, mejoras que alteren la forma de la cosa arrendada, o fueren prohibidas en el contrato, el locado...
- ARTICULO 1566 : Haciendo el locatario obras nocivas a la cosa arrendada, o que muden su destino, puede el locador ejercer los mismos derechos del artículo anterio...
- ARTICULO 1567 : Dejando el locatario de hacer las mejoras prometidas, sin haber por ello recibido cantidad alguna del locador u otra ventaja, éste podrá demandar q...
- ARTICULO 1568 : No habrá culpa por parte del locatario si la pérdida total o parcial de la cosa arrendada, o su deterioro, o la imposibilidad de su destino, fue mo...
- ARTICULO 1569 : Tampoco habrá culpa por parte del locatario por la pérdida o deterioro de la cosa arrendada, si fue motivada por su propia calidad, vicio o defecto...
- ARTICULO 1570 : No siendo notorio el accidente de fuerza mayor que motivó la pérdida o deterioro de la cosa arrendada, la prueba del caso fortuito incumbe al locat...
- ARTICULO 1571 : Siendo notorio el accidente de fuerza mayor, o probado este accidente, la prueba de que hubo culpa, por parte del locatario, sus agentes, dependiente...
- ARTICULO 1572 : * Lo dispuesto en los artículos anteriores, es aplicable al caso de incendiarse la cosa arrendada. El incendio será reputado caso fortuito, hasta...
- ARTICULO 1573 : El locatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros menores, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.
- ARTICULO 1574 : Aunque en el contrato esté expresado el tiempo en que el locatario deba hacer los pagos, o cuando la costumbre lo determinase por la clase de la cos...
- ARTICULO 1575 : Presúmese que el pago adelantado no fue de buena fe, aunque alegue el locatario la cláusula de su contrato, por la cual se obligaba a hacerlo:
1º ... - ARTICULO 1576 : Los acreedores del locatario insolvente, o los administradores de la masa fallida del locatario, no tendrán derecho, a pretexto de fraude, para anul...
- ARTICULO 1577 : Si la locación fue por tiempo indeterminado, y se intimare el desalojo al locatario, podrá éste pedir indemnizaciones de las mejoras que fue autor...
- ARTICULO 1578 : Si la cosa arrendada fuese inmueble, compete al locador, aunque la locación esté afianzada, acción ejecutiva para el cobro de los alquileres o ren...
- ARTICULO 1579 : No pagando el locatario dos períodos consecutivos de alquileres o renta, el locador podrá demandar la resolución del contrato, con indemnizació...
- ARTICULO 1580 : El locatario no será condenado a pagar alquileres o rentas, si tuviese que compensar mejoras o gastos aunque el valor cierto de ellos dependa de la ...
- ARTICULO 1581 : La acción ejecutiva del locatario por cobro de alquileres o rentas, como por cualquier otra deuda derivada de la locación, compete igualmente a sus...
- ARTICULO 1582 : Las fianzas o cauciones de la locación o sublocación, obligan a los que las prestaron, no sólo al pago de los alquileres o rentas, sino a todas la...
- ARTICULO 1582 bis:- La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debid...
- ARTICULO 1583 : El locatario puede subarrendar en todo o en parte, o prestar o ceder a otro la cosa arrendada, si no le fuese prohibido por el contrato o por la ley;...
- ARTICULO 1584 : La cesión consistirá únicamente en la transmisión de los derechos y obligaciones del locatario, y a ella son aplicables las leyes sobre la cesió...
- ARTICULO 1585 : El subarriendo constituye una nueva locación, y será regido por las leyes sobre el contrato de locación.
- ARTICULO 1586 : El cedente no goza por el precio de la cesión de los derechos y privilegios del arrendador, sobre todas las cosas introducidas en el predio arrendad...
- ARTICULO 1587 : El cesionario no puede exigir que el cedente le entregue la cosa en buen estado. Está obligado a recibirla en el estado en que se encuentre al momen...
- ARTICULO 1588 : El cesionario o subarrendatario, no podrá negarse a recibir la cosa arrendada, alegando la prohibición de ceder o subarrendar, impuesta al locatari...
- ARTICULO 1589 : El cesionario tiene una acción directa contra el arrendador para obligarlo al cumplimiento de todas las obligaciones que él había contraído c...
- ARTICULO 1590 : El sublocador goza, por el precio del subarriendo, de los derechos y privilegios del arrendador, sobre todas las cosas introducidas en el predio arre...
- ARTICULO 1591 : El subarrendatario puede exigir directamente del arrendador el cumplimiento de las obligaciones que éste hubiese contraído con el locatario.
- ARTICULO 1592 : El arrendador originario recíprocamente, tiene acción directa contra el subarrendatario por el cumplimiento de las obligaciones, resultantes de l...
- ARTICULO 1593 : El locador originario, tiene derecho y privilegio sobre las cosas introducidas en el predio por el subarrendatario; pero sólo puede ejercerlo hasta ...
- ARTICULO 1594 : El locador originario debe admitir los pagos hechos al locatario por el subarrendatario, por los alquileres vencidos.
- ARTICULO 1595 : El subarrendatario no puede oponer al locador originario los pagos anticipados que hubiese hecho, a no ser que ellos hubiesen tenido lugar por una cl...
- ARTICULO 1596 : El locatario que subarrienda, o cede el arrendamiento, no puede por cláusula alguna, librarse de sus obligaciones respecto al locador, sin el consen...
- ARTICULO 1597 : La prohibición de subarrendar importa la de ceder el arrendamiento, y recíprocamente la prohibición de ceder el arrendamiento, importa prohibir ...
- ARTICULO 1598 : La cláusula de que el locatario no pueda ceder el arrendamiento, o subarrendar sin consentimiento del locador, no impedirá al locatario ceder o sub...
- ARTICULO 1599 : Los efectos de la cesión de la locación por parte del locatario, y en relación al locador, son:
1º Pasar al cesionario todos los derechos del loc... - ARTICULO 1600 : El locatario, en relación al subarrendatario, contrae las obligaciones y adquiere los derechos de locador; y los efectos del subarriendo serán juzg...
- ARTICULO 1601 : En relación al locador, los efectos del subarriendo son:
1º Continuarán del mismo modo las obligaciones del locador para con el locatario, y las d... - ARTICULO 1602 : Si el locatario no obstante la prohibición impuesta en el contrato de no poder subarrendar, sustituyese a otro en el uso o goce de la cosa, puede el...
- ARTICULO 1603 : El subarriendo, y la cesión de la locación por parte del locatario se juzgarán siempre hechos bajo la cláusula implícita de que el cesionario ...
- ARTICULO 1604 : La locación concluye:
1º * Si fuese contratada por tiempo determinado, acabado ese tiempo;
2º ** Si fuese contratada por tiempo indeterminado desp... - ARTICULO 1605 : Son vicios redhibitorios en las fincas urbanas, volverse oscura la casa por motivos de construcciones en las fincas vecinas, o amenazar ella ruina.
<... - ARTICULO 1606 : Cesando la locación aunque sea por falta de pago del alquiler o renta, se resuelven o pueden ser resueltos los subarriendos, cuyo tiempo aún no hub...
- ARTICULO 1607 : No se resuelve sin embargo el subarriendo, si la locación hubiese cesado por confusión, es decir, la reunión en la misma persona de la calidad de ...
- ARTICULO 1608 : Resueltos los subarriendos, los subarrendatarios tendrán contra el locatario que les subarrendó, los mismos derechos que tiene el locatario contra ...
- ARTICULO 1609 : Acabado el tiempo de la locación, hecha a término fijo, por el vencimiento del plazo, si el locatario no restituye la cosa arrendada, el locador po...
- ARTICULO 1611 : Siendo la locación de tiempo indeterminado, o acabado el tiempo de la locación, o teniendo el locatario derecho para resolverla, si él restituyere...
- ARTICULO 1612 : El locatario pondrá también en depósito judicial la cosa mueble alquilada, si llega a saber que ella no pertenece al locador, o que fuese hurtada ...
- ARTICULO 1613 : Perteneciendo la cosa arrendada a copropietarios indivisos, ninguno de ellos podrá sin consentimiento de los otros, demandar la restitución de la c...
- ARTICULO 1614 : Siendo arrendada la misma cosa a dos o más locatarios solidarios, ninguno de ellos podrá sin consentimiento de los otros restituirla antes de acaba...
- ARTICULO 1615 : Concluido el contrato de locación, el locatario debe devolver la cosa arrendada como la recibió, si se hubiere hecho descripción de su estado, sal...
- ARTICULO 1616 : Si el locatario recibió la cosa sin descripción de su estado, se presume que la recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.
Nota:... - ARTICULO 1617 : Si la locación hubiese sido de un predio rústico con animales de trabajo o de cría, y no se previno en el contrato el modo de restituirlos, pert...
- ARTICULO 1618 : * El locatario no puede retener la cosa arrendada so pretexto de que le deba el locador, ni por indemnización de mejoras, siempre que el locador dep...
- ARTICULO 1619 : El locador tampoco puede abandonar la cosa arrendada por eximirse de pagar las mejoras y gastos que estuviere obligado a pagar.
- ARTICULO 1620 : Si la cosa arrendada tuviese mejoras que no deba pagar el locador, ellas serán reputadas cualquiera que sea su valor como accesorios de la cosa. El ...
- ARTICULO 1621 : Fuera de estos casos el locatario tendrá derecho para separar las mejoras, con tal que separándolas restituya la cosa en el estado a que se obligó...
- ARTICULO 1622 : Si terminado el contrato, el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continu...
- ARTICULO 1623 : La locación de servicios es un contrato consensual, aunque el servicio hubiese de ser hecho en cosa que una de las partes debe entregar. Tiene lugar...
- ARTICULO 1624 : El servicio de las personas de uno y otro sexo que se conchabaren para servicio doméstico, será juzgado por las ordenanzas municipales o policiales...
- ARTICULO 1625 : El que hubiese criado alguna persona, no puede ser obligado a pagarle sueldos por servicios prestados, hasta la edad de quince años cumplidos. Tampo...
- ARTICULO 1626 : Si la locación tuviese por objeto prestaciones de servicios imposibles, ilícitos o inmorales, aquel a quien tales servicios fuesen prestados, no ...
- ARTICULO 1627 : El que hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio a otro, puede demandar el precio, aunque ningún precio se hubiese ajustado, siempre que ta...
- ARTICULO 1628 : Si el servicio o trabajo no fuese relativo a la profesión o modo de vivir del que lo prestó, sólo tendrá lugar la disposición del artículo an...
- ARTICULO 1629 : Puede contratarse un trabajo o la ejecución de una obra, conviniendo en que el que la ejecute ponga sólo su trabajo o su industria, o que también ...
- ARTICULO 1630 : El que se ha obligado a poner su trabajo o industria, no puede reclamar ningún estipendio, si se destruye la obra por caso fortuito antes de haber s...
- ARTICULO 1631 : El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.
Nota:1631. Cód. francés. art. 1797, italiano, ... - ARTICULO 1632 : A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, y no habiendo medida, plano o instrucciones, el empresario debe hacer la obra según la costumbre d...
- ARTICULO 1633 : * Aunque encarezca el valor de los materiales y de la obra de mano, el locador bajo ningún pretexto puede pedir aumento en el precio, cuando la obra...
- ARTICULO 1633 bis:- * El empresario no podrá variar el proyecto de la obra sin permiso por escrito del dueño, pero si el cumplimiento del contrato exigiera esas alter...
- ARTICULO 1634 : Cuando se convinieron en que la obra había de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la aprobación a ju...
- ARTICULO 1635 : A falta de ajuste sobre el tiempo en que debe ser concluida la obra, entiéndese que el empresario debe concluirla en el tiempo razonablemente necesa...
- ARTICULO 1636 : El precio de la obra debe pagarse al hacerse la entrega de ella, si no hay plazos estipulados en el contrato.
Nota:1636. Cód. de Baviera,... - ARTICULO 1637 : La locación se acaba por conclusión de la obra, o por resolución del contrato.
- ARTICULO 1638 : * El dueño de la obra puede desistir de la ejecución de ella por su sola voluntad, aunque se haya empezado, indemnizando al locador todos sus gasto...
- ARTICULO 1639 : Cuando la obra fue ajustada por pieza o medida, sin designación del número de piezas, o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y ...
- ARTICULO 1640 : El contrato se resuelve también por fallecimiento del empresario; pero no por fallecimiento del locatario. Este debe pagar a los herederos de aquél...
- ARTICULO 1641 : Los herederos podrán continuar la construcción de la obra, cuando ésta no exigiese en el empresario cualidades especiales.
Nota:1641. C... - ARTICULO 1642 : Puede resolverse el contrato por el locatario, o por el empresario cuando sobreviene a éste imposibilidad de hacer o de concluir la obra. En este ca...
- ARTICULO 1643 : Puede el contrato ser resuelto por el locatario, si desaparece el empresario, o por su falencia.
- ARTICULO 1644 : Puede también ser resuelto porque el locatario o dueño de la obra no dio en tiempo los materiales prometidos, o porque no pagó las prestaciones co...
- ARTICULO 1645 : Los que ponen su trabajo o materiales en una obra ajustada en un precio determinado, no tienen acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantid...
- ARTICULO 1646 : * Tratándose de edificios u obras en inmuebles destinados a larga duración, recibidos por el que los encargó, el constructor es responsable por su...
- ARTICULO 1647 : Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales o policiales de todo daño que causen a los vec...
- ARTICULO 1647 bis:- * Recibida la obra, el empresario quedará libre por los vicios aparentes, y no podrá luego oponérsele la falta de conformidad del trabajo con lo ...
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