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ARTICULO 153 .- Los sordomudos serán habidos por incapaces para los actos de la vida civil, cuando fuesen tales que no puedan darse a entender por escrito.
Ver articulos: [ Art. 150 ] [ Art. 151 ] [ Art. 152 ] [ Art. 152 bis ] 153 [ Art. 154 ] [ Art. 155 ] [ Art. 156 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 153 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XI
- De los sordomudos
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.153 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion