ARTICULO 153 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 153 .- Los sordomudos serán habidos por incapaces para los actos de la vida civil, cuando fuesen tales que no puedan darse a entender por escrito.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO XI
    - De los sordomudos
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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