ARTICULO 155 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 155 .- * El examen de los facultativos verificará si pueden darse a entender por escrito. Si no pudieren expresar su voluntad de ese modo, los médicos examinarán también si padecen de enfermedad mental que les impida dirigir su persona o administrar sus bienes y en tal caso se seguirá el trámite de incapacidad por demencia.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Anterior: El examen de los facultativos será únicamente para verificar si pueden o no darse a entender por escrito.

    Ver articulos: [ Art. 152 ] [ Art. 152 bis ] [ Art. 153 ] [ Art. 154 ] 155 [ Art. 156 ] [ Art. 157 ] [ Art. 158 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 155 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO XI
    - De los sordomudos
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.155 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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