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ARTICULO 155 .- * El examen de los facultativos verificará si pueden darse a entender por escrito. Si no pudieren expresar su voluntad de ese modo, los médicos examinarán también si padecen de enfermedad mental que les impida dirigir su persona o administrar sus bienes y en tal caso se seguirá el trámite de incapacidad por demencia.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Anterior: El examen de los facultativos será únicamente para verificar si pueden o no darse a entender por escrito.
Ver articulos: [ Art. 152 ] [ Art. 152 bis ] [ Art. 153 ] [ Art. 154 ] 155 [ Art. 156 ] [ Art. 157 ] [ Art. 158 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 155 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XI
- De los sordomudos
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.155 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion