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ARTICULO 154 .- Para que tenga lugar la representación de los sordomudos, debe procederse como con respecto a los dementes; y después de la declaración oficial, debe observarse lo que queda dispuesto respecto a los dementes.
Ver articulos: [ Art. 151 ] [ Art. 152 ] [ Art. 152 bis ] [ Art. 153 ] 154 [ Art. 155 ] [ Art. 156 ] [ Art. 157 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 154 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XI
- De los sordomudos
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.154 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion