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ARTICULO 156 .- Las personas que pueden solicitar la declaración judicial de la incapacidad de los dementes, pueden pedir la de la incapacidad de los sordomudos.
Ver articulos: [ Art. 153 ] [ Art. 154 ] [ Art. 155 ] 156 [ Art. 157 ] [ Art. 158 ] [ Art. 159 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 156 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XI
- De los sordomudos
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.156 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion