ARTICULO 1463 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1463 .- La disposición anterior es aplicable a un segundo cesionario culpable de mala fe, o de una imprudencia grave, y la cesión aunque no estuviese notificada o aceptada, podrí­a oponérsele por el solo conocimiento que de ella hubiese adquirido.


    Nota:1462 y 1463. El segundo cesionario a pesar del conocimiento de la primera cesión, debí­a ser considerado como un contratante de buena fe, si hubiese tenido razones suficientes para creer que esa cesión no era sincera. Es entendido que no se podrí­a jamás prevaler contra los acreedores que hubiesen embargado el crédito del conocimiento que ellos hubiesen tenido antes del embargo, de la existencia de una transmisión no notificada, ni aceptada. Véase AUBRY y RAU, nota 13 al § 359 bis.

    Ver articulos: [ Art. 1460 ] [ Art. 1461 ] [ Art. 1462 ] 1463 [ Art. 1464 ] [ Art. 1465 ] [ Art. 1466 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1463 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IV
    - De la cesión de créditos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1463 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1460 ] [ Art. 1461 ] [ Art. 1462 ] 1463 [ Art. 1464 ] [ Art. 1465 ] [ Art. 1466 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...