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ARTICULO 1466 .- Si se hubiesen hecho muchas notificaciones de una cesión en el mismo día, los diferentes cesionarios quedan en igual línea, aunque las cesiones se hubiesen hecho en diversas horas.
Nota:1466. Por el art. 24 el tiempo no se cuenta por horas. MARCADE, sobre los arts. 1689 y sigts., núm. 1.
Ver articulos: [ Art. 1463 ] [ Art. 1464 ] [ Art. 1465 ] 1466 [ Art. 1467 ] [ Art. 1468 ] [ Art. 1469 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1466 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1466 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion