ARTICULO 1466 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1466 .- Si se hubiesen hecho muchas notificaciones de una cesión en el mismo dí­a, los diferentes cesionarios quedan en igual lí­nea, aunque las cesiones se hubiesen hecho en diversas horas.


    Nota:1466. Por el art. 24 el tiempo no se cuenta por horas. MARCADE, sobre los arts. 1689 y sigts., núm. 1.

    Ver articulos: [ Art. 1463 ] [ Art. 1464 ] [ Art. 1465 ] 1466 [ Art. 1467 ] [ Art. 1468 ] [ Art. 1469 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1466 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IV
    - De la cesión de créditos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1466 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1463 ] [ Art. 1464 ] [ Art. 1465 ] 1466 [ Art. 1467 ] [ Art. 1468 ] [ Art. 1469 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...