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ARTICULO 1462 .- Si los hechos y las circunstancias del caso demostrasen de parte del deudor una colusión con el cedente, o una imprudencia grave, el traspaso del crédito, aunque no estuviese notificado ni aceptado, sufrirá respecto de él todos sus efectos.
Ver articulos: [ Art. 1459 ] [ Art. 1460 ] [ Art. 1461 ] 1462 [ Art. 1463 ] [ Art. 1464 ] [ Art. 1465 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1462 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1462 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 310 - Página 1382
- Fallos: Tomo 310 - Página 1385
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1462 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion