ARTICULO 1462 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1462 .- Si los hechos y las circunstancias del caso demostrasen de parte del deudor una colusión con el cedente, o una imprudencia grave, el traspaso del crédito, aunque no estuviese notificado ni aceptado, sufrirá respecto de él todos sus efectos.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1462 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1462 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 310 - Página 1382
    - Fallos: Tomo 310 - Página 1385

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IV
    - De la cesión de créditos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1462 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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