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ARTICULO 137 .- Si alguna cosa fuese debida al menor con cláusula de sólo poder haberla cuando tenga la edad completa, la emancipación no alterará la obligación, ni el tiempo de su exigibilidad.
Ver articulos: [ Art. 134 ] [ Art. 135 ] [ Art. 136 ] 137 [ Art. 138 ] [ Art. 139 ] [ Art. 140 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 137 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IX
- De los menores
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.137 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion