ARTICULO 135 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 135 .- * Los emancipados adquieren capacidad de administración y disposición de sus bienes, pero respecto de los adquiridos por tí­tulo gratuito antes o después de la emancipación, sólo tendrán la administración; para disponer de ellos deberán solicitar autorización judicial, salvo que mediare acuerdo de ambos cónyuges y uno de éstos fuere mayor de edad.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Tampoco podrán sin expresa autorización del juez, y bajo pena de nulidad, vender o hipotecar bienes raí­ces, de cualquier valor que sean:

    Ni vender los fondos o rentas públicas que tuviesen, ni las acciones de compañí­as de comercio o de industria;

    Ni contraer deudas que pasen del valor de quinientos pesos;

    Ni hacer arrendamientos, como arrendadores o arrendatarios, por plazo que exceda de tres años;

    Ni recibir pagos que pasen de mil pesos;

    Ni hacer transacciones, ni sujetar un negocio a juicio arbitral;

    Ni estar en juicio en pleito civil.

    Ver articulos: [ Art. 132 ] [ Art. 133 ] [ Art. 134 ] 135 [ Art. 136 ] [ Art. 137 ] [ Art. 138 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 135 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IX
    - De los menores
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.135 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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