ARTICULO 137 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 137 .-CONTENIDO Y FIRMA DE LA CEDULA



    ARTICULO 137 .-La cédula y los demás medios previstos en el artí­culo precedente contendrán:



    1) Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste.



    2) Juicio en que se practica.



    3) Juzgado y secretarí­a en que tramita el juicio.



    4) Transcripción de la parte pertinente de la resolución.



    5) Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta. En caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la pieza deberá contener detalle preciso de aquéllas.



    El documento mediante el cual se notifique será suscripto por el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación o por el sí­ndico, tutor o curador ad litem notario, secretario o prosecretario en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente.



    La presentación del documento a que se refiere esta norma en la Secretarí­a del Tribunal, oficina de Correos o el requerimiento al notario, importará la notificación de la parte patrocinada o representada.



    Deberán estar firmados por el secretario o prosecretario los instrumentos que notifiquen medidas cautelares o entrega de bienes y aquellos en que no intervenga letrado, sí­ndico, tutor o curador ad litem, salvo notificación notarial.



    El juez puede ordenar que el secretario suscriba los instrumentos de notificación cuando fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia.



    (Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

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    TITULO III - ACTOS PROCESALES
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    CAPITULO VI - NOTIFICACIONES
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