ARTICULO 139 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 139 .- Pero si fuese ya mayor o menor emancipado según las leyes de su domicilio anterior, y no lo fuese por las leyes de este Código, prevalecerán en tal caso aquéllas sobre éstas, reputándose la mayor edad o emancipación como un hecho irrevocable.

    TITULO X

    De los dementes e inhabilitados *



    Nota de Actualización:* Tí­tulo según ley 17.711. Tí­tulo del Código Civil: "De los dementes". Ver en el Apéndice la ley 22.914 sobre internación de personas.

    Ver articulos: [ Art. 136 ] [ Art. 137 ] [ Art. 138 ] 139 [ Art. 140 ] [ Art. 141 ] [ Art. 142 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 139 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IX
    - De los menores
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.139 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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