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ARTICULO 139 .- Pero si fuese ya mayor o menor emancipado según las leyes de su domicilio anterior, y no lo fuese por las leyes de este Código, prevalecerán en tal caso aquéllas sobre éstas, reputándose la mayor edad o emancipación como un hecho irrevocable.
TITULO X
De los dementes e inhabilitados *
Nota de Actualización:* Título según ley 17.711. Título del Código Civil: "De los dementes". Ver en el Apéndice la ley 22.914 sobre internación de personas.
Ver articulos: [ Art. 136 ] [ Art. 137 ] [ Art. 138 ] 139 [ Art. 140 ] [ Art. 141 ] [ Art. 142 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 139 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IX
- De los menores
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.139 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion