ARTICULO 134 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 134 .- * Los emancipados no pueden ni con autorización judicial:

    1º Aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito;

    2º Hacer donación de bienes que hubiesen recibido a tí­tulo gratuito;

    3º Afianzar obligaciones.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Los menores emancipados por el matrimonio, no podrán ni con autorización del Defensor de Menores, y bajo pena de nulidad, aprobar las cuentas de sus tutores, y dar finiquito a éstos, ni hacer donaciones de bienes de cualquier especie y valor, por actos entre vivos. Ver art. 465 respecto de la aprobación de las cuentas de la tutela.

    Ver articulos: [ Art. 131 ] [ Art. 132 ] [ Art. 133 ] 134 [ Art. 135 ] [ Art. 136 ] [ Art. 137 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 134 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IX
    - De los menores
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.134 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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