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ARTICULO 134 .- * Los emancipados no pueden ni con autorización judicial:
1º Aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito;
2º Hacer donación de bienes que hubiesen recibido a título gratuito;
3º Afianzar obligaciones.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Los menores emancipados por el matrimonio, no podrán ni con autorización del Defensor de Menores, y bajo pena de nulidad, aprobar las cuentas de sus tutores, y dar finiquito a éstos, ni hacer donaciones de bienes de cualquier especie y valor, por actos entre vivos. Ver art. 465 respecto de la aprobación de las cuentas de la tutela.
Ver articulos: [ Art. 131 ] [ Art. 132 ] [ Art. 133 ] 134 [ Art. 135 ] [ Art. 136 ] [ Art. 137 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 134 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IX
- De los menores
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.134 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion