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ARTICULO 101 .- . Las personas, en sus contratos, pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones.
Ver articulos: [ Art. 98 ] [ Art. 99 ] [ Art. 100 ] 101 [ Art. 102 ] [ Art. 103 ] [ Art. 104 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 101 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del domicilio
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.101 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion