ARTICULO 104 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 104 .- . La muerte de las personas, ocurrida dentro de la República, en alta mar o en paí­s extranjero, se prueba como el nacimiento en iguales casos.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VII
    - Del fin de la existencia de las personas
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.104 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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