- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 100 .- . El domicilio de derecho y el domicilio real, determinan la competencia de las autoridades públicas, para el conocimiento de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.
Ver articulos: [ Art. 97 ] [ Art. 98 ] [ Art. 99 ] 100 [ Art. 101 ] [ Art. 102 ] [ Art. 103 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 100 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del domicilio
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.100 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion