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ARTICULO 102 .- . La elección de un domicilio implica la extensión de la jurisdicción que no pertenecía sino a los jueces del domicilio real de las personas.
Nota:102. L. 32, tít. 2. Part. 3ª. Cód. francés, art. 111; sardo, art. 75.
TITULO VII
Del fin de la existencia de las personas
Ver articulos: [ Art. 99 ] [ Art. 100 ] [ Art. 101 ] 102 [ Art. 103 ] [ Art. 104 ] [ Art. 105 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 102 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del domicilio
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.102 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion