ARTICULO 102 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 102 .- . La elección de un domicilio implica la extensión de la jurisdicción que no pertenecí­a sino a los jueces del domicilio real de las personas.


    Nota:102. L. 32, tí­t. 2. Part. 3ª. Cód. francés, art. 111; sardo, art. 75.

    TITULO VII

    Del fin de la existencia de las personas

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 102 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VI
    - Del domicilio
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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