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ARTICULO 99 .- . El domicilio se conserva por la sola intención de no cambiarlo, o de no adoptar otro.
Ver articulos: [ Art. 96 ] [ Art. 97 ] [ Art. 98 ] 99 [ Art. 100 ] [ Art. 101 ] [ Art. 102 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 99 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del domicilio
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.99 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion