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ARTICULO 972.-Oferta. La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Corresponde al art. 1148 del Cód. Civil. El texto incluye tres requisitos de la oferta como lo hacen los arts. 922 del Proyecto de 1998, 859 del Proyecto de la Comisión dec. 468/1992 (art. 859) y el Proyecto de Unificación de 1987.
II. Comentario
1. Oferta: noción La oferta es una manifestación unilateral de la voluntad de una de las partes, encaminada a la celebración de un determinado contrato, concebida en modo tal que la conclusión de éste sólo depende de la aceptación del destinatario (Aparicio).
2. Requisitos de la oferta De acuerdo al texto legal son requisitos de la oferta:
que sea dirigida a persona determinada o determinable; con intención de obligarse; que contenga las precisiones necesarias sobre los efectos que debe producir de ser aceptada.
2.1. La persona a la cual se dirige la oferta De acuerdo al nuevo Código Civil y Comercial la oferta es tal cuando se dirige a persona determinada o determinable. Cabe señalar que este texto no se adecua a los Principios Unidroit que no hacen referencia a la determinación o indeterminación de la persona del destinatario de la oferta, lo que hace suponer que se considera oferta la dirigida a persona determinada. De la misma manera, la Convención de Viena considera oferta la que se dirige a persona determinada (v. arts. 14.1. y 14.2: este último considera invitación a hacer ofertas la dirigida a personas no determinadas).
De modo que la idea de oferta dirigida a persona " determinable" es una innovación del Código Civil y Comercial, siendo su fuente el inc. b) del art. 922 del Proyecto de 1998 que a su vez lo tomó del Proyecto de la Comisión del dec.
468/92 (art. 859, inc. 2) y del Proyecto de Unificación de 1987 (art. 1147.2).
En la doctrina nacional se dice que " en el derecho moderno se admite que la oferta pueda ser útilmente dirigida a persona no sólo determinada sino también determinable" (Alterini). El autor citado invoca en apoyo de esta idea que el Contract Code (proyecto de código de contratos para el Reino Unido que no ha pasado de ser un esfuerzo académico) considera oferta la que se hace a un grupo de personas o al público en general; y al Código suizo de las obligaciones conforme al cual constituye una oferta " el hecho de exponer las mercaderías con indicación del precio"(art. 7°, inc. 3°).
Nos parece que estos casos de oferta a persona determinable que contemplan los antecedentes citados, son ofertas al público reguladas hoy en día por la legislación sobre contratos al consumidor. En este sentido, la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 dispone en el art. 7° que " La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice..." .
2.2. Intención de obligarse La intención de obligarse está implícita en toda oferta, salvo que:
Se formule iocandi gratia o con fines de enseñanza o representación; Se exprese en ella que es " sin responsabilidad" , " sin compromiso" , " sujeta a revisión" , " ad referendum" , etc.
2.3. Autosuficiencia La oferta debe ser autosuficiente, esto es, contener todos los elementos necesarios como para que la aceptación del destinatario se limite a un simple " sí, acepto" y ello sea suficiente para tener por celebrado el contrato.
La Convención de Viena, por ejemplo, indica que la oferta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos.
2.3.1. Integración de la oferta Pese a lo dicho en el número 2.3. la ausencia de ciertos elementos de la oferta no implican que ellos no puedan ser integrados con elementos externos a ella.
En este sentido las prácticas comerciales habidas entre las partes y los usos habituales de la rama de los negocios en que se desenvuelven las partes, pueden integrar las omisiones de la oferta, por lo que una aceptación a ella puede concluir el contrato (conf. Comentario 1 al art. 2.1.2. de los Principios Unidroit).
Así también, las partes pueden pactar que la determinación del objeto del contrato sea efectuada por un tercero (art. 1006). De donde la oferta que no determine el objeto pero indique con precisión suficiente cómo será determinado por el tercero, es una oferta suficiente que puede ser aceptada lisa y llanamente concluyendo el contrato.
En los arts. 1133 y 1134 se autoriza a dejar la determinación del precio de la compraventa al arbitrio de un tercero designado; se considera que hay precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo. Es un caso específico de determinación del objeto por un tercero, por lo que la oferta debería indicar el procedimiento para que el tercero fije el precio.
Por otra parte la integración puede provenir de la ley. En la compraventa de cosas muebles cuando no se ha señalado el precio ni se ha estipulado un medio para determinarlo, se considera que las partes han hecho referencia al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato para tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate (art. 1143).
Ver articulos: [ Art. 969 ] [ Art. 970 ] [ Art. 971 ] 972 [ Art. 973 ] [ Art. 974 ] [ Art. 975 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 972 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
>
SECCION 1ª
- Consentimiento, oferta y aceptación
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También puedes ver: Art.972 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion