- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 974.-Fuerza obligatoria de la oferta. La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso.
La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente.
Cuando se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación.
Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una previsión diferente.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
En un solo artículo aparecen varias normas que establecen:
La obligatoriedad de la oferta, precepto que surgía como una regla obvia y por la interpretación a contrario del art. 1150 del Cód. Civil; pero las excepciones a tal obligatoriedad que incluye el primer párrafo del artículo que se estudia no tienen precedentes en el Código ni en los proyectos anteriores ; La vigencia de la oferta hecha a persona presente, que corresponde al art.
1151 del Cód. Civil ; La vigencia de la oferta sin plazo hecha a persona no presente, no prevista en el Código Civil; la fuente es el art. 924, inc. b) del Proyecto de 1998 y este la ha tomado del 2.1.7. de los Principios Unidroit ; El dies a quo del plazo de vigencia de la oferta, que es una norma nueva ; La obligación de mantener la oferta durante el plazo de su vigencia, que con distinta expresión establece una regla análoga a la del art. 1150 del Cód. Civil.
Se inspira en el art. 925 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
1. Obligatoriedad de la oferta. Límites Que la oferta obliga a quien la hace parece más que evidente; en este sentido, la norma parece ratificar un principio obvio.
Pero lo curioso es que tal obligatoriedad aparece desdibujada, pues se desvanece si " lo contrario resulta de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso" . Como señalan Gastaldi- Gastaldi el artículo desconocido en el Código y en los proyectos, habilita una vía de escape al oferente. A nuestro juicio bastaba con lo ya expuesto en el art. 972: la oferta es tal si está hecha con intención de obligarse y con las precisiones necesarias.
2. Oferta hecha a persona presente Es una regla virtualmente universal que la oferta hecha a persona presente ha de ser aceptada de inmediato para que se considere celebrado el contrato.
El Código Civil y Comercial, atento a las prácticas negociales actuales que se desarrollan con el auxilio de la tecnología, incluye en esta regla a la oferta formulada por un medio de comunicación instantáneo, normalmente un computador. Lo mismo hacía el Proyecto de 1998 en el art. 924, inc. a).
3. Vigencia de la oferta hecha a no presente y sin plazo En este caso la oferta mantiene su vigencia mientras pueda esperarse razonablemente la recepción de la respuesta expedida por los medios usuales de comunicación.
Como anticipamos la norma encuentra su fuente mediata en los Principios Unidroit, conforme a los cuales " la oferta debe ser aceptada dentro del plazo...
que sea razonable, teniendo en cuenta las circunstancias, incluso la rapidez de los medios de comunicación empleados por el oferente..." .
Lo cierto es que este tipo de norma " abierta" genera algunas incertidumbres pues la interpretación de qué es "razonable" queda sujeto a la decisión de los jueces en cada caso. Los Principios Unidroit dan un ejemplo bastante simple: si se envía la oferta por mail solicitando la comunicación de la aceptación " a la mayor brevedad" , no sería oportuna la aceptación que llega por carta algunos días después.
4. Oferta con plazo de vigencia 4.1. Desde cuándo se cuenta el plazo contenido en la oferta La oferta con plazo puede establecer desde cuando comienza a correr, y ése será el dies a quo. Si no lo determina, entonces comienza a correr desde la recepción de la oferta.
4.2. Oferta revocable. Remisión al art. 975 Tratamos este punto en el comentario al artículo siguiente.
Ver articulos: [ Art. 971 ] [ Art. 972 ] [ Art. 973 ] 974 [ Art. 975 ] [ Art. 976 ] [ Art. 977 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 974 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
>
SECCION 1ª
- Consentimiento, oferta y aceptación
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.974 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes